Evaluación de tecnologías sanitarias para la actualización de la cartera de servicios del SNS

26 mayo 2026

A partir del 18-6-2026 quedan reguladas las actividades de evaluación de las tecnologías sanitarias, con el fin de informar decisiones de las autoridades competentes en relación con la incorporación, financiación, precio, reembolso o desinversión en dichas tecnologías, y el diseño e implementación de la cartera de prestaciones sanitarias.

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Evaluación de tecnologías sanitarias para la actualización de la cartera de servicios del SNS. A partir del 18-6-2026 quedan reguladas las actividades de evaluación de las tecnologías sanitarias, con el fin de informar decisiones de las autoridades competentes en relación con la incorporación, financiación, precio, reembolso o desinversión en dichas tecnologías, y el diseño e implementación de la cartera de prestaciones sanitarias. MS nº 565
    MSs nº 3916
  • 1Con efectos desde el 18-6-2026 se regulan las actividades de evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS) cuando estén orientadas a informar decisiones de la administración sobre incorporación, financiación, precio, reembolso, modificación de las condiciones de uso o desinversión en tecnologías sanitarias. La ETS es un proceso científico que permite determinar la eficacia relativa de tecnologías sanitarias existentes o nuevas. Es una herramienta necesaria para informar las decisiones de las autoridades competentes en el diseño e implementación de la cartera de prestaciones sanitarias y promover así, un sistema sanitario equitativo y eficiente. Las tecnologías sanitarias incluyen medicamentos, productos sanitarios, pruebas para el diagnóstico in vitro, procedimientos clínicos, terapias y productos sanitarios digitales, modelos organizativos y medidas para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades. El texto normativo delimita tanto los ámbitos de evaluación clínicos (problema de salud, características técnicas, seguridad y eficacia clínica relativa), como los no clínicos (costes, eficiencia e impacto presupuestario, y aspectos éticos, organizativos, sociales, jurídicos y ambientales). Y además, en línea con el Rgto (UE) 2021/2282, prevé una continuidad con la evaluación clínica conjunta europea, evitando duplicidades. Asimismo, crea el Sistema de ETS (Sistema para la evaluación de las tecnologías sanitarias) formado por la Oficina para la evaluación de los Medicamentos y la Oficina para la evaluación de las tecnologías sanitarias no farmacológicas. Las evaluaciones generadas por él deben llegar a los correspondientes órganos competentes a través del Grupo para la adopción de las tecnologías sanitarias. RD 415/2026, BOE 29-5-26

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