3 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 3-2-26 al día 9-2-26
Convenios colectivos
No hay discriminación por edad de un trabajador de 55 años que alega trato desigual en las indemnizaciones por despido, respecto a los de menor edad, tras la fusión del banco en que el trabajaba con otra entidad bancaria. El TSJ considera que las diferencias en las indemnizaciones están justificadas y no constituyen discriminación, manteniendo el fallo desestimatorio de la instancia anterior. MS nº 2915 MPL nº 3656
El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que aborda la cuestión de si un acuerdo sobre despido colectivo, alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, es discriminatorio por razón de edad. Concluye que no existe discriminación cuando las diferencias en las indemnizaciones están justificadas y son proporcionadas, especialmente en relación con la proximidad a la edad de jubilación (TS 24-1-23, EDJ 508206 Rec 2785/21). En el caso de autos, la razón por la cual los trabajadores de menor edad recibieron una indemnización mayor se encuentra en el contexto del acuerdo de extinción que establece diferentes criterios de indemnización basados en la edad de los trabajadores, con el objetivo de paliar las dificultades que enfrentan aquellos más jóvenes al buscar empleo tras la extinción de su relación laboral. En particular, el TSJ argumenta que los trabajadores más jóvenes, al estar más alejados de la jubilación, enfrentan un mayor riesgo de desempleo prolongado y, por tanto, se les otorgan indemnizaciones más elevadas para compensar esta situación.
Por otra parte, el acuerdo al que libremente se adhiere el recurrente, que no hubiera tenido problema en mantener la vigencia de su vínculo laboral, resulta, en todo caso, conforme con lo dispuesto en la Dir 2000/78EDL 2000/90175, que admite la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas. El TSJ concluye que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores no es discriminatorio, ya que las diferencias de trato por edad estaban justificadas objetivamente y eran razonables. Por lo expuesto se desestima el recurso.TSJ Sevilla 18-9-24, EDJ 723097 Rec 2741/24
3 febrero 2026
Convenios colectivos
1 marzo 2022
Se amplía el plazo hasta el 30-6-2022 para el ingreso sin recargo de las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden referenciada respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-9-2021, se hubieran efectuado.
10 octubre 2023
Solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados por el despido colectivo conlleva su nulidad. Por ello, es ajustado a derecho el despido colectivo que establece unos criterios genéricos de designación desde el inicio de las negociaciones, sin que se haya acreditado que la participación en la huelga durante el periodo de consultas fuera desencadenante de la selección final.
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