Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026
Determinación de la base reguladora de la IT por accidente de trabajo en trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial. La base reguladora de la IT derivada de accidente de trabajo (AT) de trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial no se calcula con la base de cotización del día del accidente, sino que deben tomarse en consideración las bases de cotización de los 3 meses anteriores al AT. MS nº 9158
12La cuestión controvertida consiste en resolver si para calcular la base reguladora de la prestación de IT derivada de AT de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial deben tomarse en consideración las bases de cotización de los 3 meses anteriores al AT o, por el contrario, la base de cotización del día del AT. La sentencia recurrida entiende que debe aplicarse el primer criterio: las bases de cotización de los 3 meses anteriores al AT (LGSS art. 248.1 c; RD 1131/2002 art.4). Por el contrario, la sentencia de contraste considera que debe aplicarse el segundo criterio: la base de cotización del día del AT (Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 art.60). Afirma el TS que, sin necesidad siquiera de invocar su mayor jerarquía, la LGSS contiene las reglas específicas sobre la base reguladora de la prestación económica por IT de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, sin limitar su alcance a las contingencias comunes (LGSS art. 248.1 c), por el rango, especialidad y posterioridad en el tiempo son estas las reglas que han de prevalecer y aplicarse en el caso resuelto, conteniendo la la doctrina correcta la sentencia recurrida y no la sentencia de contraste. Concluye el TS que, además de las ya de por sí suficientes razones de rango jerárquico, especialidad y posterioridad en el tiempo, debe insistirse en que la finalidad de la prestación económica de IT es sustituir las rentas salariales que deja de percibir la persona trabajadora enferma. Por lo que no es aceptable que, al tratar de hacerla depender de la aleatoriedad de lo cotizado por la persona contratada a tiempo parcial el día del accidente, la prestación pueda llegar a ser sensiblemente superior (como ocurría inicialmente en el supuesto resuelto) o sensiblemente inferior (como era el caso de la sentencia de contraste) de las rentas salariales que se venían percibiendo con anterioridad a la IT. TS 12-03-26, EDJ 534257Rec 3351/24