Despido tras la comunicación a la empresa de la forma de disfrute del permiso de paternidad

30 agosto 2022

Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022

Despido tras la comunicación a la empresa de la forma de disfrute del permiso de paternidad
Es discriminatorio el despido disciplinario de un trabajador a las pocas semanas de comunicar su intención de disfrutar del permiso de paternidad, si la empresa no demuestra una justificación objetiva y razonable para despedir.

5Un trabajador comunica a su responsable que va a ser padre en los próximos meses y, ese mismo día, su responsable le remite un correo informándole de sus derechos en relación con el nacimiento y cuidado de menor. A las pocas semanas, el trabajador remite a su responsable jerárquico un correo en el que le comunica la fecha prevista parta el nacimiento de su hijo y, la forma en que pensaba disfrutar del permiso de paternidad. A los dos meses, justo antes del nacimiento de su hijo, es despedido. El escaso periodo de tiempo transcurrido entre la comunicación y el despido disciplinario, aunque no se encuentre dentro de los casos con protección objetiva, ya que aún no está disfrutando del permiso, permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad (Const art.14). Se hace necesario, por tanto, que la empresa desmonte ese indicio dando una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario. Tal justificación no ha tenido lugar, ya que no han quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido que ha sido declarado en instancia como improcedente, lo que no ha sido recurrido por la empresa. Por todo ello, el despido merece la calificación de despido nulo por discriminatorio. En cuanto la indemnización adicional, se condena a la empresa al pago de 6.251€ siguiendo lo establecido en la LISOS art.8.12 y 40.1.c.TSJ Madrid 7-2-22, Rec 964/21EDJ 518087

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