3 febrero 2026
Actualización de la cuantía de las pensiones del SOVI
Después de que no se convalidara el RDL 16/2025, de nuevo se establecen los importes de las pensiones del SOVI para el 2026, sin que cambien las cuantías.
5Un trabajador comunica a su responsable que va a ser padre en los próximos meses y, ese mismo día, su responsable le remite un correo informándole de sus derechos en relación con el nacimiento y cuidado de menor. A las pocas semanas, el trabajador remite a su responsable jerárquico un correo en el que le comunica la fecha prevista parta el nacimiento de su hijo y, la forma en que pensaba disfrutar del permiso de paternidad. A los dos meses, justo antes del nacimiento de su hijo, es despedido. El escaso periodo de tiempo transcurrido entre la comunicación y el despido disciplinario, aunque no se encuentre dentro de los casos con protección objetiva, ya que aún no está disfrutando del permiso, permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad (Const art.14). Se hace necesario, por tanto, que la empresa desmonte ese indicio dando una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario. Tal justificación no ha tenido lugar, ya que no han quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido que ha sido declarado en instancia como improcedente, lo que no ha sido recurrido por la empresa. Por todo ello, el despido merece la calificación de despido nulo por discriminatorio. En cuanto la indemnización adicional, se condena a la empresa al pago de 6.251€ siguiendo lo establecido en la LISOS art.8.12 y 40.1.c.TSJ Madrid 7-2-22, Rec 964/21EDJ 518087
3 febrero 2026
Después de que no se convalidara el RDL 16/2025, de nuevo se establecen los importes de las pensiones del SOVI para el 2026, sin que cambien las cuantías.
21 octubre 2025
Convenios colectivos
26 septiembre 2023
Los tres años de responsabilidad solidaria establecidos para los casos de sucesión de empresa son un plazo de caducidad y no un plazo de prescripción distinto del general de un año para el ejercicio de la acción. Por ello, las deudas salariales anteriores a la subrogación pueden exigirse durante los tres años posteriores, pero siempre que la acción siga viva y no haya prescrito.
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