24 marzo 2026
Pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo
Se actualizan para el 2026 las pensiones extraordinarias para víctimas de terrorismo.
Actualidad. 11 a 17 de junio de 2024
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
3El TSJ Castilla y León analiza en sede de suplicación el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de una trabajadora con contrato temporal que mintió en el curriculum vitae que facilitó a la empresa en el momento de su contratación. Tras participar en un proceso de selección para el que se requiere la aportación de la vida laboral, la empresa detecta incongruenciasentre su curriculum y la vida laboral, en la que no consta la misma experiencia profesional, motivo por el cual acuerda el cese. Disconforme con esta decisión empresarial, la trabajadora interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia desestima para declarar procedente el cese. Frente a esta resolución se alza la trabajadora en suplicación para solicitar que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos y, subsidiariamente, su improcedencia.
La Sala estima parcialmente el recurso en base a los siguientes argumentos.
En primer lugar, recuerda que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido. Y, en este sentido, la empresa utilizó los datos personales cedidos por la trabajadora para participar en el procedimiento de selección con fines disciplinarios distintos, lo que supone un tratamiento ilícito y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos (Const. art.18.4).
No obstante, considera que no puede confundirse un despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la acreditación de los hechos que justifican el despido. Por tanto, declara no válida la información obtenida de la vida laboral aportada por la actora y, no existiendo prueba de la conducta imputada por la empresa -la falsedad de los datos incluidos en el curriculum-, declara el despido improcedente.
Esta calificación se ve reforzada por la falta de diligencia y rigor por parte de la empresa a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida en el momento de la contratación. Y también por el hecho de que el despido se produjo cuando ya había transcurrido el plazo de 3 meses de prescripción de las faltas muy graves -60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión-, sin que los problemas internos del departamento de RRHH justifiquen la demora en la revisión del expediente de la actora.
En cuanto a la indemnización por daños morales consecuente con la apreciación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ valora excesiva, en atención a la escasa antigüedad en el puesto y a la temporalidad de la contratación, la cuantía de 35.013 euros reclamada, equivalente al salario de un año, por lo que fija el importe de la indemnización en 3.000 euros.TSJ Castilla y León 19-4-24, EDJ 567267
24 marzo 2026
Se actualizan para el 2026 las pensiones extraordinarias para víctimas de terrorismo.
17 febrero 2026
Es válida la cláusula de un contrato de seguro que condiciona la cobertura a que el asegurado se encuentre en activo en la empresa en el momento de la declaración de IP, aun cuando esta deriva de un accidente ocurrido con anterioridad al cese. Esta cláusula no tiene carácter limitativo de derechos; se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, por lo que no requiere aceptación expresa. Además, las normas de la Seguridad Social solo resultan aplicables para interpretar el contrato en casos de cláusulas oscuras, imprecisas o dudosas, pero no cuando las condiciones del seguro son claras y conocidas por las partes.
22 julio 2025
Se publica la nueva estrategia española de apoyo activo al empleo para el periodo 2025 -2028 que determina el marco estatal al que deben referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y formación en el trabajo, así como los principios, los objetivos comunes, tanto estratégicos como operativos, las medidas a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y medidas.
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