Despido por mentir en el curriculum

18 junio 2024

Actualidad. 11 a 17 de junio de 2024

Despido por mentir en el curriculum

La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.

3El TSJ Castilla y León analiza en sede de suplicación el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de una trabajadora con contrato temporal que mintió en el curriculum vitae que facilitó a la empresa en el momento de su contratación. Tras participar en un proceso de selección para el que se requiere la aportación de la vida laboral, la empresa detecta incongruenciasentre su curriculum y la vida laboral, en la que no consta la misma experiencia profesional, motivo por el cual acuerda el cese. Disconforme con esta decisión empresarial, la trabajadora interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia desestima para declarar procedente el cese. Frente a esta resolución se alza la trabajadora en suplicación para solicitar que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos y, subsidiariamente, su improcedencia.

La Sala estima parcialmente el recurso en base a los siguientes argumentos.
En primer lugar, recuerda que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido. Y, en este sentido, la empresa utilizó los datos personales cedidos por la trabajadora para participar en el procedimiento de selección con fines disciplinarios distintos, lo que supone un tratamiento ilícito y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos (Const. art.18.4).

No obstante, considera que no puede confundirse un despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la acreditación de los hechos que justifican el despido. Por tanto, declara no válida la información obtenida de la vida laboral aportada por la actora y, no existiendo prueba de la conducta imputada por la empresa -la falsedad de los datos incluidos en el curriculum-, declara el despido improcedente.

Esta calificación se ve reforzada por la falta de diligencia y rigor por parte de la empresa a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida en el momento de la contratación. Y también por el hecho de que el despido se produjo cuando ya había transcurrido el plazo de 3 meses de prescripción de las faltas muy graves -60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión-, sin que los problemas internos del departamento de RRHH justifiquen la demora en la revisión del expediente de la actora.

En cuanto a la indemnización por daños morales consecuente con la apreciación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ valora excesiva, en atención a la escasa antigüedad en el puesto y a la temporalidad de la contratación, la cuantía de 35.013 euros reclamada, equivalente al salario de un año, por lo que fija el importe de la indemnización en 3.000 euros.TSJ Castilla y León 19-4-24, EDJ 567267

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