31 marzo 2026
Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
La empresa comunica a la trabajadora la finalización de la contrata a la que estaba destinada, por voluntad de la empresa cliente, y sin que se impute ningún incumplimiento o dejación a la empleadora como causa de la terminación de la misma. No obstante, la empresa no extingue el contrato de trabajo de la trabajadora en el momento de terminación de la contrata, sino que pasa a disfrutar de vacaciones pendientes y la deja en la situación denominada intercontratos, a la espera de poder reubicarla en otra tarea. Mientras se produce la reubicación le facilita formación. Finalmente, procede a la extinción del contrato de la trabajadora por causas objetivas.
Se cuestiona si las causas invocadas por la empresa para la extinción objetiva del contrato de la trabajadora son suficientes para justificar el mismo, o si es preciso que se acredite también la imposibilidad de recolocar a la trabajadora. Asimismo, se plantea si la contratación de nuevos trabajadores después del despido desvirtúa dichas causas y lleva a la improcedencia del despido.
El TSJ, en aplicación de la doctrina de TS 11-1-22, EDJ 501521, estima la procedencia del despido en base a los siguientes argumentos:
31 marzo 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
20 enero 2026
La falta de fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro determina que sea la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus y por ello no puede alegarlo frente al trabajador para evitar su percepción.
9 diciembre 2025
Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir la indemnización por IPT prevista en el convenio colectivo solo para los trabajadores fijos, dado que su exclusión carece de justificación objetiva, razonable y proporcional y vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
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