13 octubre 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 13-10-26 al día 19-10-26
Convenios colectivos
Actualidad. 2 a 8 de mayo de 2023
Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual de un conductor que da positivo en cocaína en un control rutinario, sabiendo que iba a conducir un autocar de transporte de pasajeros y que era consciente de que tal consumo está absolutamente prohibido. Esto supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, aunque no se acrediten problemas de conducción. Además, se producen graves perjuicios para la empresa como la inmovilización del vehículo, la necesidad de trasladar a los pasajeros, la pérdida del servicio y el deterioro de la imagen de la compañía. En suma, ese consumo supone una vulneración de la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes.
2La empresa despide a un conductor de autocares de línea en servicio que dio positivo en un control rutinario de drogas (por cocaína) de la Guardia Civil. El vehículo es inmovilizado y la empresa debió desplazar a otros conductores a recoger a los viajeros, la empresa recibe quejas y ha de devolver los importes de los billetes. Al trabajador se le aplica el convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de Madrid, así como del laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 (BOE 24-02-2001), que zanjaba el proceso de sustitución negociada del Ordenanza Laboral de Empresas de Transportes por Carretera.El Juzgado de lo Social consideró procedente el despido porque la conducta es merecedora falta muy grave según el CCol aplicable que no exige incidencia efectiva del consumo de drogas sobre la conducción. A este incumplimiento laboral se suma la infracción administrativa. Considerando el juez que la conducta pone en peligro la vida de las personas transportadas y de quienes circulen por la vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.La sentencia de suplicación, con voto particular discrepante, revoca la de instancia y lo califica de improcedente. Considera que el CCol solo sanciona el consumo de drogas cuando tiene una efectiva influencia en la conducción, circunstancia que no ha quedado acreditada. Considera que el rastro en sangre de muchas de estas sustancias perdura varios días desde el momento de su consumo, aunque haya cesado su influencia en las facultades cognitivas y volitivas del consumidor. A su modo de ver, con independencia del reproche moral que pueda realizársele, la conducta no basta para justificar el despido, aunque cabría tipificar como falta grave la inmovilización del vehículo por la fuerza pública. Ello, con independencia de la trascendencia que en la relación laboral pueda tener una eventual sanción administrativa que se pueda imponer al actor por el positivo en drogas.
Planteado por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS admite la contradicción con la sentencia de contraste del TSJ Galicia 10-12-18, Rec 2848/18EDJ 686376, admitiendo ciertas diferencias en circunstancias no relevantes (como las relativas a quien realiza el control, la sustancia detectada, el tipo de carretera …). En la sentencia de contraste, que aplica el mismo laudo, el despido se calificó de procedente, pues el conductor profesional consumió sabiendo que estaba prohibido hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa depositó en un trabajador que transporta pasajeros y que debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio como del resto de conductores y viandantes.El TS admite que, con carácter general, en unificación de doctrina no se aborda la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en los supuestos de despido, por lo que solo trata de procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. No obstante, cuando la oposición doctrinal de las sentencias comparadas se realiza con abstracción de las circunstancias concretas del caso, es decir, tomando como hechos relevantes los esenciales, sí puede entrar a conocer.El TS considera que la doctrina correcta está en la sentencia referencial por lo que casa la sentencia de suplicación y confirma la de la instancia con base en los siguientes argumentos:
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No puede incluirse en un ERTE a una trabajadora que ya tiene suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y que es beneficiaria de la correspondiente prestación, que en ningún caso se extingue a causa del ERTE sobrevenido.
16 septiembre 2025
Con efectos desde el 1-8-2025 se incrementa el salario base y el plus de flexibilidad de las tablas salariales del 2024 en un 2,2 %. Y, con efectos desde el 1-1-2026, se aplica un nuevo incremento del 2,2 % sobre los importes del año 2025.
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