Despido colectivo realizado por un ayuntamiento por déficit presupuestario

11 enero 2022

Actualidad. 4 enero 2022 a 10 enero 2022

Despido colectivo realizado por un ayuntamiento por déficit presupuestario Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo de los trabajadores de limpieza de un ayuntamiento, basado en causas económicas al acreditarse una situación de insuficiencia presupuestaria entendida como desajuste entre los ingresos públicos y los gastos. Asimismo no procede que sea declarado nulo en base a la ausencia de buena fe o a la vulneración de la garantía de indemnidad.

3El ayuntamiento demandado comunica al comité de empresa del servicio de limpieza su intención de iniciar un despido colectivo por causas económicas de 187 empleados,

  • pertenecientes a una bolsa de empleo, como consecuencia de la no extinción de los contratos temporales cuando lleguen a término
  • de la obligación de readmitir 138 trabajadores de limpieza cuyo despido fue declarado nulo, lo cual afecta negativamente a la estabilidad del presupuesto del ayuntamiento de los siguientes años y a su sostenibilidad financiera.
No hay acuerdo en el período de consultas La representación sindical de los trabajadores presenta demanda contra el ayuntamiento ante el TSJ por despido colectivo solicitando que se declare nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho. Se declara no ajustado a derecho por no concurrir las causas económicas invocadas. Se formaliza recurso de casación por la representación de los trabajadores y por la representación del ayuntamiento. En relación al proceso negocial y a la solicitud de nulidad, el TS considera que el ayuntamiento mostró voluntad de entendimiento y de alcanzar acuerdos, sin perjuicio de que finalmente no fuera posible, por eso, considera que hubo buena fe por su parte. Asimismo la finalidad del ayuntamiento de ajustarse al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera descarta la concurrencia de discriminación y la quiebra de la garantía de indemnidad respecto a los trabajadores afectados por el despido colectivo tras ser readmitidos por la extinción colectiva anterior. En relación a las causas económicas, recuerda el TS su doctrina en la que establece que para la acreditación de dichas causas en el sector público ha de concurrir una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, lo que significa un desajuste entre los ingresos y los gastos, esto es una situación de déficit. Dicha situación puede derivar también tanto de una disminución de los ingresos previstos, como de un incremento de los gastos programados. En todo caso, la mera disminución de ingresos no equivale a una situación de insuficiencia presupuestaria, sino que ha de ser persistente, esto es, si se produce durante tres trimestres consecutivos (TS 14-4-21, EDJ 548558 Rec 1560/18; 2-12-14, EDJ 253953 Rec 29/14; 24-2-15, EDJ 26949 Rec 165/14; ET art.52.c y disp.adic.16ª). Concluye el TS que el despido colectivo es no ajustado a derecho por cuanto no consta una situación de insuficiencia presupuestaria. Ni el cómputo de las readmisiones derivadas de la sentencia que declaró la nulidad de los despidos anteriores tendría tal sustancialidad, ni puede considerarse como causa sobrevenida una eventual y futura declaración de nulidad de las contrataciones temporales no finalizadas con su debida antelación. TS 20-10-21, EDJ 725976 Rec 87/21

También puede interesarte

24 febrero 2026

Caducidad de las actuaciones de la ITSS en grupos de empresas

Cuando la actividad inspectora se inicia mediante visita girada al centro de trabajo, el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha de la visita y no en el momento en que todas las empresas del grupo empresarial aportan la documentación requerida. Y para el cómputo del plazo máximo de 5 meses de interrupción de las actuaciones, solo se tienen en cuenta las actuaciones efectuadas a la empresa sancionada sin que tengan ningún efecto las efectuadas a otras empresas del grupo.

15 febrero 2026

RETA: Actualización de las tablas general y reducida de | Actualización febrero 2026

Como ya estaba previsto en el RDL derogado, de nuevo durante el año 2026 se mantienen sin modificación la tabla general y la tabla reducida, sin perjuicio de actualizarse la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el RGSS para el año 2026.

3 septiembre 2024

Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica

Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email