31 marzo 2026
Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco
Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del RGSS durante 2026.
En supuestos de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, el reconocimiento de la indemnización por daños morales constituye una consecuencia automática, y cuando sea difícil su estimación en la demanda, sin que pueda aplicarse de forma automática los criterios cuantificadores de la LISOS. MS nº 6901 MPL nº 5243
10 El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa al pago de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios y a una condena en costas por mala fe y temeridad con un límite de 600 euros. Sin embargo, tras el recurso de suplicación de la parte empresarial, el TSJ revoca dicha condena al pago de indemnización y costas, considerando que la indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental no opera de manera automática. La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que reclama que la indemnización por daño moral sí corresponde automáticamente cuando se declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
La cuestión a resolver se centra en determinar si la declaración de nulidad de un despido, por vulneración de derechos fundamentales, da lugar a una indemnización por daño moral aun cuando la parte actora no haya detallado las bases para su cuantificación. Recuerda el TS que la indemnización derivada de la vulneración de derechos fundamentales tiene una doble vertiente, a saber, la indemnización de daños y perjuicios y la indemnización por daño moral. Mientras que en la determinación de la indemnización de daños y perjuicios se pueden fijar las bases de su cuantificación, la concreción del importe de los daños morales puede ser más difícil y costosa (LRJS art.179.3 y 183.1 y 2).
La Sala recuerda que, si bien el demandante debe aportar circunstancias relevantes para cuantificar la indemnización por daño moral, no se exige tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada. En estos casos, es el órgano judicial quien debe fijar la cuantía de manera prudencial y tomar como criterio orientativo el importe de las sanciones de la LISOS, pero que no puede aplicarse de forma automática, sino que debe ir acompañado de una valoración razonada de los factores relevantes, como la antigüedad del trabajador, la intensidad y persistencia de la vulneración, el contexto, el carácter pluriofensivo de la lesión y la finalidad preventiva y disuasoria de la indemnización (TS 9-3-22, EDJ 521521).
En consecuencia, se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, dejando sin efecto la absolución de la empresa respecto al pago de la indemnización por vulneración del derecho fundamental, pero confirmando la no condena en costas. Revoca parcialmente la sentencia de instancia solo en cuanto a las costas, manteniendo la condena a la empresa al pago de la indemnización por vulneración de derecho fundamental en el importe de 7.501 euros acordado en la instancia.TS 17-12-25, EDJ 798472Rec 408/25
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