24 marzo 2026
Límite de la cuantía inicial y revalorización del SOVI para el 2026
Se publica un nuevo Decreto de revalorización de las pensiones que mantiene los importes de la pensión SOVI establecidos en el RDL 3/2026.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.MS nº 9142 s.MSAL-NOM nº 7832 s.MSS nº 7495 s.
A partir del 1-1-2026, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que venía haciéndose en el ejercicio anterior si bien se actualizan las cuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en 5.101.20 €/mes y el mínimo en 8,58 € por hora trabajada.
Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta.
La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a cotización adicional.
Desde el 1-1-2026, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes: La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.OM PJC/297/2026 art. 38, 39, 40, 41 y 42, BOE 31-3-26
24 marzo 2026
Se publica un nuevo Decreto de revalorización de las pensiones que mantiene los importes de la pensión SOVI establecidos en el RDL 3/2026.
7 octubre 2025
No puede incluirse en un ERTE a una trabajadora que ya tiene suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y que es beneficiaria de la correspondiente prestación, que en ningún caso se extingue a causa del ERTE sobrevenido.
25 junio 2024
Aunque la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia cuando se produce el hecho causante, cuando se trata de enfermedad profesional, el hecho causante se gesta a lo largo del tiempo, por lo que la responsabilidad se imputa a todas las entidades para las que el empleado ha trabajado sucesivamente, en proporción al tiempo de exposición a dichos riesgos.
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