27 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-1-26 al día 2-2-26
Convenios colectivos
El relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que dicho trabajador realice.
La cuestión a resolver se centra en determinar cómo debe interpretarse la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial (LGSS art.215.2.e). Es decir, si el 65% debe calcularse sobre la base del jubilado a jornada completa o si debe hacerse un ajuste proporcional en función de la jornada del relevista. La cuestión controvertida ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo (TS 25-9-24, EDJ 687132), a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica y porque no existen razones, ni modificaciones normativas que aconsejen su modificación. En la doctrina que recoge aquella sentencia se indica que el tema planteado se centra en si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en el caso resuelto sería del 50%) y no sobre el 100% cotizado por el jubilado. Según el Tribunal Supremo, los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos que resultan irrelevantes a la hora de interpretar el precepto en cuestión (LGSS art. 215.2.e) que tan solo atiende a las bases de cotización que uno y otro realicen. Y, por tanto, la jornada que en cada caso se esté atendiendo tampoco es tomada en consideración a estos efectos de acceso a la jubilación parcial. El que otros textos legales precedentes hayan venido exigiendo otros requisitos para el reconocimiento de la jubilación parcial no determina que deba aplicarse al 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar ni el jubilado parcial ni el relevista.
En definitiva, se argumenta que, a pesar de que por el trabajador jubilado parcialmente se va a seguir aportando al sistema Seguridad Social la misma cotización como si estuviera a tiempo completo (LGSS art. 215.2.g), siendo que su salario responde a una actividad que no lo es, se impone un mínimo de cotizaciones por el contrato del relevista cualquiera que sea su jornada, de al menos el 65% de las que, en un promedio de tiempo, el trabajador jubilado hubiera realizado a tiempo completo y servían para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin más parámetros. TS 21-10-25, EDJ 737045
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