9 junio 2026
Distinción entre huelga y protesta simbólica como libertad de expresión
El paro de 10 a 15 segundos de duración al inicio de los partidos de una jornada de liga, como protesta frente al traslado de uno de los partidos de la LNFP fuera del territorio español, no constituye huelga dado que tuvo nula trascendencia en el desarrollo de la jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencias. En ese caso, la medida queda encuadrada en la libertad de expresión.