9 mayo 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-5-23 al día 8-5-23 (RS 18/23 02 de Mayo de 2023 al 08 de Mayo de 2023)
Convenios colectivos
Dies a quo del plazo de prescripción de acciones individuales ejercitadas o que puedan ejercitarse cuando existe conflicto colectivo sobre el mismo objeto.
demandante presta servicios como personal laboral en centros públicos de enseñanza, concretamente como profesora de religión católica en un Instituto de Educación Secundaria. Los profesores de religión de centros públicos de educación no universitaria no perciben el complemento específico para la formación permanente (sexenio) como los demás docentes.
En marzo de 2017, el TSJ Castilla y León estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de la CCAA y declara el derecho de estos profesores de religión al devengo -y consiguiente abono- del complemento, en las mismas condiciones que los funcionarios interinos docentes, incluidos los atrasos.
En abril de 2017, la demandante presenta demanda en solicitud del complemento con efectos desde el año 2012 o, subsidiariamente, desde el 2015, si se tiene en cuenta que la demanda de conflicto colectivo ha interrumpido la prescripción.
El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y reconoce su derecho al componente, pero con efectos retroactivos desde mayo de 2017, porque la acción individual se ha ejercitado después de la sentencia colectiva.
El TSJ confirma la sentencia de instancia y la demandante interpone recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión litigiosa se centra en determinar el alcance de la retroactividad en el abono de las cantidades reconocidas en la sentencia de conflicto colectivo cuando la acción individual se ejercita con posterioridad a aquella.
En particular, si la interposición del conflicto colectivo interrumpe o no el plazo de prescripción de un año de las acciones individuales posteriores y, por tanto, si el pago del complemento específico debe fijarse con un año de anterioridad al ejercicio de la acción individual o a la demanda de conflicto colectivo (ET art. 59).
La Sala de lo Social del TS tiene en cuenta que:
Casa y anula la sentencia recurrida y estima el recurso de la trabajadora en cuanto a su derecho a percibir el complemento específico de formación permanente (sexenios), con efectos retroactivos a agosto de 2015.TS 16-3-21, EDJ 515203
9 mayo 2023
Convenios colectivos
12 julio 2022
A partir del 7-7-2022 se modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud con el objetivo de reducir la temporalidad, sistematizando las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario temporal y con una duración determinada.
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Se establece el procedimiento de actuación de la ITSS en la vigilancia y control del tiempo de trabajo de los conductores del transporte por carretera para intervenir directamente en los locales de las empresas, siempre de forma coordinada con las autoridades de otros Estados miembros.