2 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-6-26 al día 8-6-26
Convenios colectivos
La mera presencia del domicilio social de una empresa en un Estado miembro no es criterio suficiente para identificar su sede a los efectos de determinar la ley nacional de Seguridad Social aplicable a un trabajador que desempeña su actividad normalmente en dos o más Estados miembros, pues se han de tener en cuenta una serie de factores que el Tribunal apunta. Por otro lado, se clarifica que la Institución del Estado de residencia cuando determine provisionalmente esa ley aplicable debe informar a las instituciones nacionales involucradas y designadas como competentes, sin que baste con que le llegue la información a través del trabajador o la empresa involucrada. Aunque esa decisión provisional haya adquirido firmeza cabe la impugnación por una institución involucrada, pudiendo dar lugar a una anulación retroactiva.
El Tribunal de Justicia EFTA, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal nacional de Liechtenstein, Estado donde se aplican los Reglamentos de coordinación de la UE en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se establecen las siguientes aclaraciones respecto de la aplicación de la norma de conflicto específica establecida para quienes trabajan normalmente en dos o más Estados miembros (Rgto CE/883/2004 art.13.1.b).i):
2 junio 2026
Convenios colectivos
31 marzo 2026
Sin modificaciones en los coeficientes para las aportaciones a cargo de las mutuas (16%) y las empresas colaboradoras (31%) en el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social durante 2026.
31 marzo 2026
Financiación en 2026 para las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.
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