Cómputo de plazo para formalizar el recurso de suplicación

3 mayo 2022

Actualidad: 26 de abril a 2 de mayo de 2022

Cómputo de plazo para formalizar el recurso de suplicación

La notificación de la puesta a disposición de los autos al letrado se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso a LexNET, si este se produce en los 3 días siguientes a su recepción, y el plazo para interponer el recurso comienza a contarse desde el día inmediato hábil subsiguiente al mismo.

El 28 de enero, se pone a disposición del letrado, a través de LexNET, los autos para la interposición del recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en instancia en procedimiento de despido. El letrado retira la notificación el 30 de enero y formaliza el recurso de suplicación el 14 de febrero a las 19:46 horas. El TSJ considera que el recurso está interpuesto fuera del plazo de 10 días que comenzó a correr el día 31 de enero y finalizaba el día 14 de febrero a las 15:00 horas -tras descontar días inhábiles y extender hasta las 15:00 horas del día siguiente al fin del plazo la posibilidad de presentación (LOPJ art.182.1; LRJS art.45 LRJS)-. Frente a dicha sentencia se presenta recurso de casación.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el recurso de suplicación se ha interpuesto fuera de plazo.

El TS reitera su doctrina, que es alegada por el recurrente como sentencia de contraste, y que distingue dos supuestos (TS 19-6-18, EDJ 511665Rec 638/17):
  • a) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran 3 días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales y el plazo para la interposición del recurso comienza a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
  • b) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los 3 días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el 4º día hábil y los plazos comienzan a computar desde el 5º.
Conforme a esta doctrina, si el acceso tuvo lugar el 30 de enero (miércoles), es el día 31 de enero (jueves) cuando debe entenderse notificada la diligencia, comenzando a computar el plazo para interponer el recurso en el siguiente día hábil, 1 de febrero (viernes), con lo que los 10 días finalizaban el día 15 de febrero a las 15:00 horas. Dado que el escrito de interposición se presentó el día 14 de febrero, el TS considera que estaba en plazo, por lo que estima el recurso. TS 17-2-22, EDJ 516919Rec 2669/19

También puede interesarte

7 abril 2026

Modificación de la regulación del Ingreso mínimo vital

La prestación del Ingreso mínimo vital queda modificada en referencia a los requisitos de acceso y a la actualización de la cuantía, entre otras cuestiones. Así, en las solicitudes de revisión por cambios en la unidad de convivencia por salida de un miembro del domicilio, con efectos desde el 10-4-2026, no se exigen los seis meses de residencia continuada para quienes permanecen en ella; y la cuantía se actualiza dos veces al año en función de los ingresos computables del ejercicio anterior, siendo la primera provisional y la segunda definitiva.

7 abril 2026

Autorización de maquinaria en situaciones de emergencia del mercado interior

Se modifican varias normas de seguridad industrial para adaptarlas a la nueva regulación europea sobre emergencias del mercado interior. Su objetivo es garantizar la disponibilidad rápida de determinados bienes y servicios estratégicos cuando se declare una situación de emergencia, especialmente en lo relativo a máquinas y equipos que pueden clasificarse como “bienes pertinentes para crisis”. En situación de emergencia admite procedimientos acelerados para que ciertas máquinas puedan entrar en el mercado o ponerse en servicio sin llevar marcado CE, siempre que se cumplan condiciones específicas.

3 junio 2025

Falta de legitimación para negociar un convenio colectivo sectorial de empleados de hogar

No vulnera el derecho a la negociación colectiva del sindicato la asociación empresarial que se niega a la negociación de un convenio sectorial de empleados de hogar. No tiene el deber de negociar con quien no está legitimado a promover válidamente un proceso de negociación. Se reconoce el derecho de los empleados de hogar a regular sus relaciones laborales mediante los convenios colectivos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email