31 marzo 2026
Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco
Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del RGSS durante 2026.
Actualidad. 19 a 25 de septiembre de 2023
Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.
4Un trabajador es despedido por causas objetivas. En el momento de la extinción del contrato la empresa tenía una plantilla de 283,94 trabajadores, y en el periodo de 90 días en torno al despido las extinciones computables a efectos de los umbrales fueron 18. La empresa forma parte de un grupo laboral de empresas junto con otra que contaba con una plantilla de 196,55 trabajadores y en la que se produjeron, en el periodo de referencia, 11 extinciones de contrato computables.
El trabajador impugna el despido, siendo declarado nulo tanto en instancia como en suplicación, al considerar que la empresa debió tramitar un despido colectivo. Para ello se toman en cuenta todas las extinciones contractuales del grupo laboral de empresas que en el periodo de 90 días en torno al despido se computa en un total de 29. Esto supone que, tomando la plantilla de la empresa en la que prestaba servicios el trabajador, se supere el porcentaje del 10% previsto a efectos de la tramitación del procedimiento de despido colectivo en empresas de entre 100 y 300 trabajadores (ET art.51). Las empresas codemandadas recurren en casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a determinar se centra en determinar si la extinción del contrato del actor debió articularse por la vía del despido colectivo (ET art.52.c), al haberse superado los umbrales del (ET art.51).
El TS resuelve la cuestión señalando que la determinación de los umbrales del despido colectivo en el caso de un grupo laboral de empresas no puede hacerse tomando en consideración parámetros no equivalentes o que no se corresponden, que son los que ha aplicado indebidamente la sentencia recurrida cuando toma el grupo laboral de empresa para cuantificar las extinciones, pero, sin embargo, la plantilla de la que parte es solo la de la empresa del demandante.
En definitiva, considera que tanto si se acude a un criterio de plantilla y extinciones de la empresa del demandante, como si se acude a esos conceptos en el grupo laboral, no se alcanzan los umbrales del despido colectivo.
31 marzo 2026
Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del RGSS durante 2026.
14 octubre 2025
Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese; en ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales.
29 noviembre 2022
A efectos de determinar si el accidente ocurrido en el domicilio del empleado que teletrabaja es laboral, tiene importancia capital la concreción de cómo y dónde ocurre, al no ser factible una solución genérica.
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