18 abril 2023
Implantación del Sistema de Formación Profesional
Se regula el calendario de implantación de los elementos que conforman el nuevo Sistema de Formación Profesional, para su progresiva transformación.
Actualidad. 3 a 9 de enero de 2023
A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.
2 Un trabajador de la Junta de Castilla y León reclama, a efectos del complemento de antigüedad, que se le reconozcan todos los servicios previos prestados en virtud de sucesivos contratos temporales, es decir, que se incluyan también los periodos de inactividad entre ellos y no sólo, como hace la sentencia recurrida, los periodos de servicios previos efectivos y todos los periodos, incluidos los de inactividad, a partir de su consideración como trabajador fijo discontinuo. Basa fundamentalmente su reclamación en relación a los periodos de inactividad de contratos temporales en la existencia de discriminación en relación a los trabajadores fijos discontinuos.
Como es sabido, el Tribunal Supremo entendió que a los trabajadores fijos discontinuos de la Junta de Castilla y León a efectos de antigüedad se les debía reconocer todos los servicios previos prestados con tal modalidad contractual y no sólo los servicios efectivos (por todas, TS 13-1-21, EDJ 501161). Según el Tribunal, conforme a la normativa de aplicación (ET art.16.6 redacc RDL 32/2021) y la doctrina jurisprudencial citada, se desprende que sólo se deben computar los periodos de inactividad de los servicios previos en su totalidad a los prestados con carácter fijo discontinuo, pero no los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente en diferentes modalidades de contrato temporal.
No existe discriminación con los servicios prestados como fijos discontinuos por la razón que en este supuesto durante los periodos de inactividad se mantiene viva la relación laboral que sólo está interrumpida entre uno y otro llamamiento. En cambio, cuando se trata de contratos temporales que, una vez concluido su objeto, se extinguen, entre contrato y contrato no existe relación laboral alguna.
18 abril 2023
Se regula el calendario de implantación de los elementos que conforman el nuevo Sistema de Formación Profesional, para su progresiva transformación.
3 mayo 2022
La TGSS ha iniciado la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en octubre de 2021 afectadas por las modificaciones introducidas por la orden de cotización para 2021. La regularización continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre de 2021.
15 febrero 2022
El proceso especial de impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas para impugnar las bajas médicas, por lo que no son de aplicación las normas de ese proceso, consiguientemente, cabe recurrir en suplicación la sentencia que resuelve la impugnación de la baja.