Cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica

31 mayo 2022

Actualidad. 24 a 30 de mayo de 2022
Cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica

El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.

Cuestión a resolver:

  • Determinar si en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) deben incluirse únicamente los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición.

En este sentido, se señala que en línea con lo declarado por el TJUE, que consideró discriminatorio por razón de sexo la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18EDJ 2019/708816), el TS procedió a modificar su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de dichos trabajadores, concluyendo que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 19-11-19, EDJ 767526; 10-12-19, EDJ 785677).

Y de la misma forma concluye ahora afirmando que esa misma doctrina es extensible a los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se han de reconocer los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores. TS 27-4-22, EDJ 567895Rec 812/19

NOTA:

  • Siguiendo esta jurisprudencia, la reforma laboral de 2021 reconoce el derecho de las personas fijas discontinuas, desde el 30-3-2022, a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia (ET art.16.6 redacc RDL 32/2021).

También puede interesarte

27 enero 2026

Aplicación de las reglas de transitorias de prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial

Una vez superado el periodo transitorio (RDL 32/2021 disp.trans.6ª) los convenios de empresa no pueden prevalecer sobre los de sector en materia salarial, por lo que, aunque el convenio de empresa continúe formalmente vigente, sus cláusulas salariales devienen inaplicables si no se ajustan a los mínimos establecidos por el convenio sectorial. La concurrencia debe examinarse entre convenios colectivos, ya que las tablas salariales son parte integrante del convenio colectivo y no pactos autónomos.

18 junio 2024

Despido por mentir en el curriculum

La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.

14 febrero 2023

Vinculación entre la clínica y los profesionales de la odontología

No existe relación laboral, siendo válida la existencia de la vinculación como TRADE, si la actividad profesional desarrollada por los profesionales de la odontología se hace en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog