24 marzo 2026
Límite de la cuantía inicial y revalorización del SOVI para el 2026
Se publica un nuevo Decreto de revalorización de las pensiones que mantiene los importes de la pensión SOVI establecidos en el RDL 3/2026.
El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Cuestión a resolver:
En este sentido, se señala que en línea con lo declarado por el TJUE, que consideró discriminatorio por razón de sexo la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18EDJ 2019/708816), el TS procedió a modificar su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de dichos trabajadores, concluyendo que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 19-11-19, EDJ 767526; 10-12-19, EDJ 785677).
Y de la misma forma concluye ahora afirmando que esa misma doctrina es extensible a los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se han de reconocer los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores. TS 27-4-22, EDJ 567895Rec 812/19
NOTA:
24 marzo 2026
Se publica un nuevo Decreto de revalorización de las pensiones que mantiene los importes de la pensión SOVI establecidos en el RDL 3/2026.
4 julio 2023
Desde el 30-6-2023 se consideran objetivamente nulos los despidos disciplinarios durante el disfrute del permiso parental, también los de los trabajadores que solicitaron o están disfrutando otros derechos de conciliación o corresponsabilidad reforzados en la última reforma. Desde esa misma fecha la norma procesal ya no reproduce las causas de nulidad objetiva, sino que reenvía a la norma estatutaria. Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo, por discriminatorio, el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
7 noviembre 2023
El TS reitera que las extinciones voluntarias del contrato deben contabilizarse a los efectos de comprobar si se han superado los umbrales del despido colectivo, siempre que se hayan producido a iniciativa del empresario. Tienen esta consideración las extinciones por mutuo acuerdo que se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa despide a otros trabajadores en el contexto de un proceso de reducción global de plantilla previamente anunciada.
Recibe los posts más recientes en tu email