Compensación y absorción de la mejora voluntaria con los incrementos y atrasos derivados de un nuevo convenio

30 agosto 2022

Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022

Compensación y absorción de la mejora voluntaria con los incrementos y atrasos derivados de un nuevo convenio

Se admite la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos salariales y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio. La homogeneidad que se exige para permitir la compensación debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base

Tras el cambio de convenio colectivo por decisión de sentencia firme, se cuestiona si es posible compensar y absorber la mejora voluntaria correspondiente al periodo anterior a la aplicación del nuevo convenio con los incrementos y atrasos que le corresponden como consecuencia de su aplicación. El TS recuerda que el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva. El concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el ET art.26.3 (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base. Y la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación.TS 11-5-22, EDJ 588435

También puede interesarte

17 febrero 2026

Validez de cláusula incluida en contrato de seguro colectivo

Es válida la cláusula de un contrato de seguro que condiciona la cobertura a que el asegurado se encuentre en activo en la empresa en el momento de la declaración de IP, aun cuando esta deriva de un accidente ocurrido con anterioridad al cese. Esta cláusula no tiene carácter limitativo de derechos; se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, por lo que no requiere aceptación expresa. Además, las normas de la Seguridad Social solo resultan aplicables para interpretar el contrato en casos de cláusulas oscuras, imprecisas o dudosas, pero no cuando las condiciones del seguro son claras y conocidas por las partes.

25 febrero 2025

Conflicto entre derecho al honor y la libertad de expresión en el contexto de la pandemia

La libertad de expresión del trabajador prevalece sobre el derecho al honor del director del centro cuando las manifestaciones se refieren a asuntos de interés público y están fundamentadas en hechos verídicos, siempre que no contengan expresiones injuriosas. En el contexto de una crisis sanitaria, permitir críticas a la gestión pública en situaciones de interés social refuerza la protección de la libertad de expresión en el ámbito laboral y sanitario.

4 octubre 2022

Inaplicación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas a deudas de escasa cuantía

A partir del 1-1-2023, no se va a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión del derecho sea inferior al considerado como mínimo para la cobertura del coste.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog