Compensación y absorción de conceptos retributivos mediante reestructuración salarial

3 mayo 2022

Actualidad. 26 de abril a 2 de mayo de 2022

Compensación y absorción de conceptos retributivos mediante reestructuración salarial

Las partes negociadoras del convenio pueden alterar la estructura salarial suprimiendo el plus transporte y el plus de vestuario, calificados hasta entonces como conceptos extrasalariales, e incorporar su importe al salario base para compensar el incremento del SMI, si el trabajador mantiene el sumatorio final que, hasta ese momento, representaba el anterior salario base y los desaparecidos pluses. Con la supresión de los citados pluses, no existe ya una heterogeneidad excluyente de la compensación y absorción.

La cuestión que se analiza tiene su origen en la modificación operada en el convenio colectivo por los negociadores del mismo. En concreto, el nuevo acuerdo colectivo de empresa suprime el plus transporte y el plus vestuario -calificados hasta entonces como conceptos extra salariales- y su importe se incorpora en el salario base de las nuevas tablas salariales.

  • Un sindicato no firmante del acuerdo lo impugna considerando que supone la compensación/absorción de un concepto salarial y otros extrasalariales, lo cual es contrario a derecho por no ser conceptos homogéneos.

Efectivamente, la absorción y compensación no rige cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no es absorbible por su propia naturaleza, lo cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial. Pero en el caso analizado lo que sucede es una reestructuración salarial efectuada, con motivo del incremento del SMI 2019, por las partes con capacidad y legitimación para negociar que deciden incrementar el salario base y suprimir los controvertidos pluses, de forma tal que los trabajadores mantengan el sumatorio final que, hasta ese momento, representaba el anterior salario base y los desaparecidos pluses.

No existe ya una heterogeneidad excluyente de la compensación y absorción. Y no existe porque son los negociadores colectivos los que han decidido configurar un único concepto salarial y determinar su cuantía, salvaguardando, además el mantenimiento del mismo importe percibido. Son dichos negociadores quienes han decidido homogeneizar (y unificar) los conceptos y, por consiguiente, difícilmente puede entenderse que, con ello, hayan contravenido las normas legales de contenido mínimo de garantía salarial.TS 7-3-22, Rec 16/20EDJ 521427

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