9 diciembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 9-12-25 al día 15-12-25
Convenios colectivos
Si una relación de alta dirección es calificada judicialmente como común, declarándose la improcedencia del despido, es posible compensar la indemnización por ausencia de preaviso y la de desistimiento del contrato de directivo ya abonadas con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia. MS nº 401 MIRL nº 6606
1 Declarado el despido del trabajador como improcedente, por haberse realizado bajo la apariencia de un desistimiento fraudulento de contrato de la alta dirección cuando realmente la relación laboral era de carácter ordinario, la empresa reclama la compensación de la cantidad entregada en el momento de la comunicación del desistimiento (preaviso + indemnización por finalización de relación laboral) con la fijada como indemnización por despido improcedente. La cuestión a resolver consiste en determinar si las indemnizaciones abonadas en sustitución de la omisión del preaviso y por extinción del contrato en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección son compensables con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que, examinando la impugnación de aquel desistimiento, declara que la relación laboral entre las partes es común. El TS resuelve que la empresa tiene derecho a poder efectuar la oportuna compensación ya que ha abonado la deuda nacida del error sufrido al calificar la relación laboral y viene obligada por sentencia a abonar, por el mismo concepto extintivo, la cantidad correspondiente a la declaración de improcedencia del despido. El percibo de las dos indemnizaciones supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente; y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia. TS 10-5-22, EDJ 574647
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9 diciembre 2025
Convenios colectivos
4 febrero 2025
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro.
12 abril 2022
En casos de desempeño simultáneo de actividades propias del consejo de administración y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo, por lo que si la persona está integrada en la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil. Esto conlleva que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo en régimen de dependencia o comunes, no calificables de alta dirección, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral.
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