Ceuta: aplazamiento extraordinario en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

1 septiembre 2026

Se establece un aplazamiento extraordinario en el pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas y trabajadores por cuenta con domicilio de actividad en Ceuta en condiciones más favorables a las establecidas con carácter general.

Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026

Ceuta: aplazamiento extraordinario en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establece un aplazamiento extraordinario en el pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio de actividad en Ceuta en condiciones más favorables a las establecidas con carácter general.

MS nº 8266.1
MSAL-NOM nº 5110
MSS nº 1080

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dicha ciudad autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

1. Entre los meses de septiembre a diciembre de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETM.
2. Entre los meses de octubre de 2026 a enero de 2027, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

Este aplazamiento se ajusta a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1. Se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art. 23.5).
2. Se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda; se debe amortizar mediante pagos mensuales y se debe determinar un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago debe producirse a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
3. La solicitud de este aplazamiento determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

RDL 22/2026 art. 40, BOE 2-9-26

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