27 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-1-26 al día 2-2-26
Convenios colectivos
Actualidad. 18 a 24 de enero de 2022
Carga de la prueba de la existencia de representación legal de los trabajadores en el despido objetivo
En caso de despido objetivo por causas ETOP, si la trabajadora alega el incumplimiento de la obligación de entrega del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores y la empresa niega que exista tal representación, es la trabajadora quien debe probar su existencia sin que pueda invocar la regla de disponibilidad y facilidad probatoria. Si lo prueba, entonces incumbirá a la empresa acreditar que sí dio traslado del escrito.
4 La trabajadora es despedida por causas organizativas y productivas. Interpone demanda de despido solicitando que se declare su improcedencia, por incumplimiento empresarial de la obligación de dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la empresa niega que exista dicha representación. La cuestión que se plantea consiste en determinar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa. El TS afirma que la carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegación por una parte de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte. En el caso analizado, la trabajadora fundamenta su pretensión en un hecho negativo: la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores. La empresa contesta alegando otro hecho negativo: dicha representación legal no existe. Ante estos hechos, el TS afirma que corresponde a la trabajadora acreditar que la empresa sí tenía representación legal de los trabajadores. Si lo prueba, entonces incumbe a la empresa acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso. La persona trabajadora no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica. El TS hace hincapié en que se trata de los representantes de la propia trabajadora, por lo que no puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla.
En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de tal representación, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.TS 21-12-21, EDJ 804028
27 enero 2026
Convenios colectivos
6 enero 2026
El nuevo BNR 1/2026 informa sobre la implantación de las nuevas medidas en la contratación para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual, así como de la entrada en vigor de la aplicación del coeficiente reductor en la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales y los cambios en el procedimiento de rescisión de la representación al Autorizado RED.
6 enero 2026
En un ERTE por causas económicas, organizativas y productivas, la ausencia de documentación auditada no invalida el procedimiento si la representación de los trabajadores ha tenido conocimiento suficiente de la situación económica. Sin embargo, la medida es injustificada si las causas alegadas no están debidamente acreditadas con datos objetivos y sólidos, especialmente cuando se trata de un ERTE sucesivo sin evidencia clara de la necesidad y proporcionalidad de la medida.
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