Actualidad: 28 de junio a 4 de julio de 2022
Cambios de base de cotización posteriores al alta en el RETA
Se amplía la frecuencia dentro de cada año natural en que el trabajador autónomo va a poder cambiar sus bases de cotización pasando de 4 a 6 veces al año. MTA nº 1045 A partir del 2-1-2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA van a poder cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:
- a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deben efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. RD 2064/1995 art.43 bis.1 redacc RD 504/2022 art.2.Tres, BOE 28-6-22; RD 504/2022 disp.final 4ª, BOE 28-6-22