Cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica en supuestos de jubilación activa

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026


  • Cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica en supuestos de jubilación activa En los supuestos de jubilación activa, el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial, primero u originario de la pensión de jubilación, al que aún no se le ha aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activaMS nº 8345MSS nº 1961
  • La cuestión a resolver consiste en determinar si, en los supuestos de jubilación activa, el porcentaje que le corresponde percibir a los beneficiarios, dependiente del número de hijos, en concepto de complemento por maternidad por aportación demográfica (LGSS art.60 redacc anterior RDL 2/2023), ha de calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida, o sobre el 50% resultante de la minoración prevista para la jubilación activa. Tanto en la instancia como en suplicación se le reconoció al beneficiario el derecho a percibir el complemento de maternidad calculado sobre el 100% de la pensión de jubilación, con independencia de su situación de jubilación activa. Formulado recurso de casación en unificación de doctrina, sostiene la entidad gestora recurrente que, durante la situación de jubilación activa, el complemento por maternidad ha de calcularse sobre el importe de esta pensión.
  • Interpretación del Tribunal Analizado el texto de la norma aplicable, señala el TS que la hermenéutica gramatical de la misma -primera pauta interpretativa a tenor del CC art.3.1- permite colegir que el porcentaje variable en función del número de hijos ha de ser aplicado a la cuantía inicial de la pensión, para el cálculo del importe del complemento por maternidad. Añade, además, que el derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensión a la que complementa y participa del régimen jurídico de ésta en cuanto a la duración, suspensión, extinción y actualización, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50% en los supuestos de jubilación activa. Asimismo, argumenta el Tribunal que el legislador, al establecer la cuantía de la pensión compatible con el trabajo (LGSS art.214.2), la configura como el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, de lo que cabe colegir que la cuantía inicial es la reconocida antes de la aplicación del porcentaje del 50%. En definitiva, la LGSS utiliza el adjetivo inicial (LGSS art. 60 y 214.2) que, según el Diccionario de la Real Academia Española, se refiere al inicio o principio, lo que nos lleva a concluir que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que aún no se le ha aplicado el 50% propio de la situación de la jubilación activa.
  • TS 30-3-26, EDJ 557734Rec 1788/25

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