Base de cotización durante la percepción de las prestaciones de desempleo

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Base de cotización durante la percepción de las prestaciones de desempleo

Cotización, desde el 1 de enero de 2026, durante la percepción de la prestación de desempleo y por jubilación de mayores de 52 años perceptores del subsidio de desempleo.

  • MS nº 2091, 2092, 9258, 9275
  • MSAL-NOM nº 6280
  • MSS nº 4635, 4655, 4575

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Durante la percepción de la prestación de desempleo, la base de cotización es la base reguladora de la prestación de desempleo.
Durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión temporal o reducción de jornada, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.
En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la base de cotización para los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores al inicio de aplicación de la medida. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base se calcula en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma.
El coeficiente reductor aplicable para la cotización de la entidad gestora por jubilación por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo mayores de 52 años es del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 % es a cargo del SEPE y el 0,15 %, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.
OM PJC/297/2026 art.8, 9.1.a y 25, BOE 31-3-26

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