Actualidad. 31 de mayo a 6 de junio de 2022
Baja en Seguridad Social asociada al agotamiento del plazo máximo de IT y despido tácito
No es un hecho concluyente que revele una voluntad extintiva innegable que la empresa dé de baja en Seguridad Social a un trabajador que ha agotado el plazo máximo de IT, pues ya no existía obligación de cotizar. Motivo por el que no hay despido tácito.
El despido tácito
- El despido tácito solo se produce cuando la conducta empresarial con hechos concluyentes revela una voluntad innegable de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo (TS 23-9-13, EDJ 220153; 29-6-17, EDJ 143142 y 30-6-17, EDJ 143147).
- No concurre la misma cuando la empresa se limita a cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días. El INSS reconoció, aproximadamente un mes después, su derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
- Como ya habían resuelto la sentencia de instancia y la dictada en suplicación, la Sala IV unifica doctrina y entiende que el empresario no quiere extinguir la relación laboral, si no tan solo cumplir con lo previsto en la normativa de Seguridad Social aplicable (LGSS art.174 y RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).
- En efecto, la baja responde a que se había extinguido el derecho al subsidio por el transcurso del plazo máximo y ya no existía obligación de cotizar.
- En suma, la empresa se limitó a cumplir con dicha normativa y al no acreditarse que la conducta empresarial revelara inequívocamente su voluntad de extinguir el contrato, la baja en la Seguridad Social no puede equivaler a un despido tácito.TS 15-3-22, EDJ 544259 Rec 3031/20