Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022Aspectos laborales de la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos
La instalación de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos, obligatorio con carácter general desde el 24-8-2023 y desde el 24-8-2024 para los mataderos pequeños, ha de respetar en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras en relación con el entorno digital.
El operador del matadero tiene las siguientes obligaciones de carácter laboral derivadas de la obligación de instalar el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA):
- Informar por escrito a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA. Esta información ha de realizarse con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, en los términos que estable la normativa de protección de datos (LOPDGDD art.22.4 y 89.1).
- Informar a todo el personal que esté realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabación.
- Respetar, en todo caso, los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital (ET art. 20.bis).
- Las cámaras del SVBA no están permitidasen lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos. Solo pueden situarse en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado.
Además, el operador del matadero ha de elaborar un procedimiento normalizado de trabajo en el que, entre otras cuestiones, debe indicar el
personal del matadero
designado para efectuar el
visionado de las grabaciones.
RD 695/2022 art.1, 3.5 y 6, 5.1.b y disp.final.3ª, BOE 24-8-22