Actualidad: 4 a 10 de noviembre de 2025
Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo y falta de acción
Acreditada la existencia de un conflicto jurídico entre las partes, la inexistencia de un conflicto real y actual, no conlleva la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, sino la desestimación de la demanda por falta de acción. MS nº 1265 MPL nº 4720
Se plantea en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar si un sindicato firmante del convenio colectivo de sector, tiene acción para activar un conflicto colectivo reclamando la interpretación de un artículo del convenio. Denuncia que la interpretación de las empresas del sector, en el sentido de reducir el importe del complemento proporcionalmente a las jornadas reducidas y parciales, vulnera el principio de igualdad, ya que afecta principalmente a trabajadores con jornada reducida, que en su mayoría son mujeres. Sostiene que el único requisito para percibir íntegramente el plus debe ser la asistencia al trabajo, sin ajustes según la jornada. Previamente a la demanda, la cuestión se somete a la comisión paritaria del convenio que finaliza sin acuerdo y posteriormente se solicita mediación que finaliza sin avenencia.
El TS resuelve que en el caso analizado se ha activado correctamente el cauce procesal de conflicto colectivo dado que existe un conflicto jurídico. Lo solicitado por el sindicato no es que se altere lo contemplado en el convenio colectivo -lo que no es sustanciable por vía judicial, debiendo someterse a la negociación de las partes- sino que se concrete su aplicación en relación con los trabajadores con jornada reducida o parcial. No obstante, debe acreditarse la existencia de un conflicto real y actual. Al demandante corresponde probar la efectiva existencia de la práctica empresarial. Pero si no se acredita este extremo, no se trataría de un supuesto de inadecuación del procedimiento, sino de una simple desestimación de la demanda por falta de acción al no haberse probado la concurrencia de los presupuestos de hecho necesarios para su estimación.
En el caso analizado, aunque existe una discrepancia o conflicto jurídico entre las partes, no tiene contenido real y actual. Y ello pese a que pueda deducirse que la empresa aplicará la regla de proporcionalidad a todos los trabajadores con jornada inferior a la ordinaria, porque ello no concede realidad y actualidad a la práctica empresarial que, de momento, no existe. Lo que existe es un aparente contenido potencial y futuro, que lleva al sindicato a configurar una verdadera consulta al tribunal. Añade, que el hecho de que la cuestión se haya sometido previamente a la comisión paritaria del convenio y posteriormente a mediación, en ambos casos sin avenencia, evidencia la existencia de una discrepancia interpretativa del precepto, pero no la realidad de la práctica empresarial que no se ha probado. No acreditada, por lo tanto, la existencia de la práctica empresarial, no se puede entender que exista un conflicto real y actual, por lo que se confirma la desestimación de la demanda por falta de acción. TS 17-9-25, EDJ 702251