31 marzo 2026
Coeficientes de cotización por convenio especial
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
Acreditada la existencia de un conflicto jurídico entre las partes, la inexistencia de un conflicto real y actual, no conlleva la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, sino la desestimación de la demanda por falta de acción. MS nº 1265 MPL nº 4720
Se plantea en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar si un sindicato firmante del convenio colectivo de sector, tiene acción para activar un conflicto colectivo reclamando la interpretación de un artículo del convenio. Denuncia que la interpretación de las empresas del sector, en el sentido de reducir el importe del complemento proporcionalmente a las jornadas reducidas y parciales, vulnera el principio de igualdad, ya que afecta principalmente a trabajadores con jornada reducida, que en su mayoría son mujeres. Sostiene que el único requisito para percibir íntegramente el plus debe ser la asistencia al trabajo, sin ajustes según la jornada. Previamente a la demanda, la cuestión se somete a la comisión paritaria del convenio que finaliza sin acuerdo y posteriormente se solicita mediación que finaliza sin avenencia.
El TS resuelve que en el caso analizado se ha activado correctamente el cauce procesal de conflicto colectivo dado que existe un conflicto jurídico. Lo solicitado por el sindicato no es que se altere lo contemplado en el convenio colectivo -lo que no es sustanciable por vía judicial, debiendo someterse a la negociación de las partes- sino que se concrete su aplicación en relación con los trabajadores con jornada reducida o parcial. No obstante, debe acreditarse la existencia de un conflicto real y actual. Al demandante corresponde probar la efectiva existencia de la práctica empresarial. Pero si no se acredita este extremo, no se trataría de un supuesto de inadecuación del procedimiento, sino de una simple desestimación de la demanda por falta de acción al no haberse probado la concurrencia de los presupuestos de hecho necesarios para su estimación.
En el caso analizado, aunque existe una discrepancia o conflicto jurídico entre las partes, no tiene contenido real y actual. Y ello pese a que pueda deducirse que la empresa aplicará la regla de proporcionalidad a todos los trabajadores con jornada inferior a la ordinaria, porque ello no concede realidad y actualidad a la práctica empresarial que, de momento, no existe. Lo que existe es un aparente contenido potencial y futuro, que lleva al sindicato a configurar una verdadera consulta al tribunal. Añade, que el hecho de que la cuestión se haya sometido previamente a la comisión paritaria del convenio y posteriormente a mediación, en ambos casos sin avenencia, evidencia la existencia de una discrepancia interpretativa del precepto, pero no la realidad de la práctica empresarial que no se ha probado. No acreditada, por lo tanto, la existencia de la práctica empresarial, no se puede entender que exista un conflicto real y actual, por lo que se confirma la desestimación de la demanda por falta de acción. TS 17-9-25, EDJ 702251
31 marzo 2026
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
6 enero 2026
Cuando una persona en situación de dependencia fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención (PIA), sus causahabientes pueden exigir que se concluya el procedimiento y se concrete la prestación reconocida. Tienen derecho a reclamar el reintegro de los gastos de asistencia personal que hayan asumido, hasta el importe máximo de la prestación que habría correspondido, aplicándose con carácter retroactivo desde la fecha de reconocimiento del grado de dependencia.
3 septiembre 2024
La posibilidad de impugnar a través del procedimiento de conflicto colectivo los actos que se produzcan en aplicación de un convenio colectivo cuyas disposiciones no son ajustadas a derecho no está prevista para quienes, como los sindicatos, están legitimados para impugnarlo a través del procedimiento de impugnación del convenio por ilegalidad.
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