Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras

1 febrero 2022

Actualidad. 25 de enero a 31 de enero de 2022

Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras

Procedimiento para la revalorización y aplicación del complemento por mínimos a una pensión calculada a prorrata temporis en virtud de normas internacionales o Reglamentos de coordinación de la UE. Posibilidad de complementar la pensión prorrata del residente en España si la suma de todas las pensiones percibidas no alcanza el mínimo, incluidas las pensiones foráneas que se consideran ingresos o rendimientos de trabajo, salvo previsión contraria en la normativa de coordinación comunitaria o internacional.

19 Respecto de la revalorización y complemento por mínimos de una pensión calculada a prorrata temporis de una cuantía teórica, reconocida por España en virtud de normas internacionales y de los Reglamentos comunitarios de coordinación:
1. Hay que aplicar el porcentaje español (la prorrata) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española del 100% de la mencionada cuantía teórica, siempre sin considerar el complemento por mínimos, salvo que así lo estableciera el convenio bilateral o multilateral aplicable. La pensión teórica no puede superar el límite máximo de las pensiones para 2022 -2.819,18 €/mensuales- (RD 65/2022 art. 14.1).
2. A la pensión prorrateada, una vez actualizada conforme a lo dispuesto en el punto anterior se le añade cuando proceda el complemento por mínimos que corresponda, de nuevo aplicando el porcentaje o prorrata a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100% de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales (RD 46/2021 art. 14.2).
3. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión española, esta ha de garantizarse al beneficiario. En efecto, mientras resida en territorio nacional y reúna los requisitos exigidos al efecto por las normas generales se garantiza la diferencia entre: la suma de las pensiones reconocidas (española y extranjera) y el referido importe mínimo. Las pensiones fijas del SOVI tienen la consideración de importes mínimos, si son pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de coordinación hay que considerar las normas específicas (Rgto CEE/1408/71 art. 50 y Rgto CE/883/2004 art. 58).
4. Se aplican las reglas generales sobre complemento por mínimos respecto de los causados en el ejercicio anterior -antes de 2021- (RD 65/2022 art. 5, 6 y 7). Las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo para la aplicación del complemento por mínimos en caso de residencia en España si la suma de pensiones no alcanza el mínimo español y se cumplen los restantes requisitos (punto 3) o cuando un convenio bilateral o multilateral disponga otra cosa (RD 65/2022 art. 14.4).
5. El cómputo de la pensión extranjera que este calculada en otra divisa se considerará en euros al cambio de 1-1-2022 o el de la fecha de reconocimiento del complemento, siempre conforme a las reglas establecidas en los Reglamentos de coordinación de la UE o en los convenios bilaterales o multilaterales (RD 65/2022 art. 14.5).
6. Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de la suma de los complementos reconocidos conforme a lo señalado en los puntos 2 y 3 no puede superar los siguientes límites cuantitativos:

  • a) El límite de la cuantía de la pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (RD 65/2022 art. 6.6), es decir 5.899,60 €/anuales (RD 65/2022 art. 17.1). Aunque ese límite no se aplica a las pensiones de gran invalidez (RD 65/2022 art. 6.8).
  • b) Si se trata de una pensión de orfandad que se incrementa en la cuantía de la pensión de viudedad: el límite es el monto de esta última (RD 65/2022 art. 6.7).
  • c) Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista: el límite es la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva relativa a las unidades económicas en las que concurran dos personas beneficiarias con derecho a pensión (ex LGSS art. 364.1.a) por remisión del RD 65/2022art. 4.7).

Hay que tener en cuenta que a efectos de mínimos se consideran concurrentes con las pensiones españolas las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos de previsión social. Existiendo las siguientes excepciones (RD 65/2022 art. 12.2.2º y 3º):- Pensiones con complementos por mínimos causados con anterioridad a 1-1-2021 (ver RD 46/2021 art. 12.4).- Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18-9-2006.RD 65/2022 art. 12.2 y 14, BOE 26-1-22

También puede interesarte

28 octubre 2025

Pensión por alimentos impagada a efectos del límite de rentas en el subsidio de desempleo

No debe computarse la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar cuando se trate de una renta que no se ha obtenido efectivamente, sin que pueda exigirse a la beneficiaria que denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago.

14 marzo 2023

Indemnización adicional por despido improcedente asociada a un control de convencionalidad y divergencias en la doctrina judicial

Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.

26 julio 2022

Efectividad de la norma española sobre responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE

Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email