21 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-4-26 al día 27-4-26
Convenios colectivos
Actualidad. 19 a 25 de julio de 2022
Efectividad de la norma española sobre responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE
Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.
Para que un Estado incurra en responsabilidad por los daños causados a los particulares como consecuencia de las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables y se les reconozca una indemnización se han de cumplir los siguientes requisitos (TJUE 16-1-10, asunto C-118/08 apartado 30; 18-1-22 asunto Thelen C-261/20, apartado 44):
Estos tres requisitos son necesarios y suficientes para generar, en favor de los particulares, un derecho a obtener reparación. No obstante, el Derecho nacional, el Estado puede permitir que se incurra en responsabilidad en virtud de requisitos menos restrictivos. Además, los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad) (TJUE 26-1-10 C-118/08, apartado 31 y 4-10-18, asunto Kantarev, C-571/16, apartado 123).
La regulación española para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento de la normativa de la UE no respeta el principio de efectividad al exigir ciertos requisitos de concurrencia extremadamente difícil, lo que impide en muchos casos sean indemnizados por la Administración (L 40/2015 art. 32. 3 a 6 y 34.1.2º) y L 39/2015 art. 67.1.3º). El TJUE cuestiona en concreto la concurrencia de los siguientes requisitos:
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Convenios colectivos
31 marzo 2026
La TSS publica el BNR 5/2026 en el que se resumen las principales novedades de la orden de cotización para 2026, aplicables desde el 1-1-2026, con alguna aclaración.
9 diciembre 2025
Con entrada en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el DOUE, se modifica la actual Directiva sobre los Comités de Empresa Europeos con el fin de aclarar sus normas, especialmente en lo que respecta a la constitución de los comités de empresa europeos, sus recursos y la protección de sus miembros.
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