Accidente in itinere tras consumir cocaína

5 septiembre 2023

Actualidad

29 de agosto a 4 de septiembre de 2023

Accidente in itinere tras consumir cocaína

Consumir cocaína antes de un accidente de tráfico in itinere supone la asunción y creación de un riesgo adicional a los de la conducción, por lo que es encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.

  • Un peón que trabaja para una empresa de construcción tiene un accidente de tráfico conduciendo el vehículo de la empresa cuando se dirige con un compañero a visitar unas obras, al salirse de la vía y chocar con un poste de señalización. Como consecuencia, fallece.
  • Los análisis de sangre y orina dan un resultado positivo al consumo reciente de cocaína. Además, el día anterior había estado en una barbacoa y se había acostado a las 2 horas, comenzando la jornada a las 8 horas.
  • La pareja de hecho del fallecido solicita a la mutua las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción derivadas de accidente de trabajo, que las deniega, al considerar tipificada la conducta de aquel como imprudencia temeraria.
  • Las solicita de nuevo, esta vez al INSS, que considera que el fallecimiento deriva de accidente de trabajo y, por tanto, la responsable es la mutua, aunque reconoce provisionalmente la pensión de viudedad.
  • Agotada la vía administrativa, interpone demanda. El JS la desestima y excluye la calificación de accidente de trabajo porque el causante había consumido sustancias tóxicas (cocaína), lo que supone la asunción y creación de un riesgo adicional a los de la conducción, por lo que la conducta es encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.
  • Recurrida en suplicación la sentencia, el TSJ admite que, aunque el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido estaba realizando tareas propias de su actividad laboral y podría ser considerado de trabajo, no tienen tal consideración los accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (LGSS art.156.2.c y 4.b).
  • Alude a la jurisprudencia del TS, que configura la imprudencia en relación con las circunstancias de cada caso concreto. Dado que la intoxicación suele exteriorizarse al producirse el accidente, es entonces cuando el juzgador ha de calificarla (TS 31-3-99, EDJ 6104).
  • Como no se puede exigir una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, comparte el criterio del JS de apreciar imprudencia temeraria en el trabajador por haber consumido cocaína recientemente, lo que supuso un riesgo adicional a la conducción, agravado porque había estado en una barbacoa la noche anterior hasta las 2 de la madrugada, entrando a trabajar a las 8 horas, y valorando también que el accidente consistió en una salida de la vía sin influencia de factores externos.
  • Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. TSJ Murcia 21-4-23, EDJ 575366

También puede interesarte

12 mayo 2026

Fin de la reducción de jornada durante la incapacidad temporal y complemento de IT

La fecha prefijada para poner fin a una reducción de jornada por guarda legal no despliega efectos mientras el contrato permanece suspendido por incapacidad temporal. En esa situación, si el convenio colectivo establece el cálculo del complemento de IT sobre la base reguladora de la prestación, su cuantía sigue vinculada a la existente al inicio de la baja. La diferencia económica respecto de quien ya presta servicios no constituye discriminación por enfermedad.

9 diciembre 2025

Legalidad de la huelga convocada en una concesión administrativa adjudicada a una UTE

No es ilegal la huelga convocada por un sindicato minoritario en un lote de una concesión administrativa adjudicada a una UTE. La afectación de la prestación a un servicio público no veda la posibilidad del ejercicio de huelga en el ámbito en los que aquel se presta y la posición estratégica de los trabajadores no puede privar al sindicato con implantación en el ámbito afectado de su facultad legal de convocar la huelga, aunque no tenga la condición de más representativo.

3 octubre 2023

Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos

La sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. Ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, el empresario puede acudir al despido disciplinario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email