Acceso al recurso de suplicación: cuantía litigiosa determinada en trámite de conclusiones

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Acceso al recurso de suplicación: cuantía litigiosa determinada en trámite de conclusiones
  • Para determinar la recurribilidad de una sentencia de instancia, la cuantía litigiosa debe considerarse en función de la cantidad finalmente concretada en el acto del juicio y no exclusivamente la inicialmente reclamada en la demanda. MS nº 6932MSAL-NOM nº 4927MPL nº 2891
  • 6El trabajador, reclama inicialmente en demanda una cantidad inferior a 3.000 euros por incentivos no abonados, pero en el acto del juicio concreta la cantidad reclamada a 9.400 euros. La sentencia de instancia desestima la demanda y el TSJ declara la nulidad del recurso de suplicación por considerar que la cuantía reclamada inicialmente no superaba los 3.000 euros, denegando así la recurribilidad. El trabajador recurre en casación. La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene acceso al recurso de suplicación una sentencia dictada por un juzgado de lo social, cuando la cuantía de lo reclamado en demanda no excedía inicialmente de 3.000 €, pero sí al momento de la ampliación y concreción de lo solicitado realizada en el acto del juicio.
  • En cuanto a la cuantía litigiosa el TS remite a su doctrina que rechaza identificar la cuantía litigiosa con la mera cifra inicial de la demanda. Subraya que no existe una cuantía para demandar y otra distinta para recurrir, de modo que lo relevante es la pretensión efectivamente deducida en el proceso y no solo la suma inicialmente anunciada en la demanda (LRJS art.191.2.g y 192); (TS 4-12-18, EDJ 688207; 7-3-23, EDJ 527727).
  • En cuanto al momento procesal relevante, la doctrina citada sostiene que la solicitud no queda fijada necesariamente en la cifra inicial del escrito de demanda, sino en la que finalmente es objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones, destacando que la pretensión laboral se formula en distintos momentos del proceso (demanda, alegaciones y conclusiones), y que es en el trámite final donde se concreta de forma definitiva la cuantía litigiosa a efectos, entre otros, de determinar la procedencia del recurso de suplicación (TS 25-6-02, EDJ 32056; 15-6-04, EDJ 83095; 25-9-18, EDJ 596612).
  • Aplicando esa doctrina al caso, declara que la sentencia del TSJ se apartó de la misma al evaluar la recurribilidad atendiendo exclusivamente a la cuantía reclamada en el escrito de demanda, cuando consta que dicha cuantía se había incrementado en la concreción realizada en el acto del juicio y reflejada en la sentencia de instancia. En consecuencia, estima el recurso de unificación, casa y anula la sentencia del TSJ y ordena la devolución de actuaciones a la Sala de suplicación para que resuelva el recurso interpuesto. TS 24-2-26, EDJ 526381

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