Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Acceso al convenio especial con la Seguridad Social desde la situación de baja en otro convenio
No puede considerarse que quien ha causado baja voluntaria en un convenio especial previo se encuentre, por esa sola circunstancia, incluido dentro del ámbito subjetivo de trabajadores asimilados que causen baja en el RGSS para la suscripción de un nuevo convenio.
La cuestión a resolver consiste en determinar si, a efectos de la normativa por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social (OM TAS/2865/2003 art.2.2.a), puede entenderse que, dentro del ámbito subjetivo de trabajadores asimilados que causen baja en el RGSS, se encuentran incluidos los trabajadores que se encuentren en situación de baja voluntaria de convenio especial previo.
En particular, se plantea si en la norma, que se refiere a «los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social» (OM TAS/2865/2003 art.2.2.a), deben entenderse incluidos aquellos sujetos que han causado baja voluntaria en un previo convenio especial, habida cuenta de que «las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito…» (OM TAS/2865/2003 art.5.1).
La parte recurrente entiende que el adjetivo «asimilado» que utilizan los dos preceptos citados se refiere a una misma realidad jurídica, de modo que la «situación asimilada a la de alta» en la que se encuentra el suscriptor de un convenio especial debe identificarse con la noción de «trabajadoreso asimilados».
Sin embargo, los términos en los que se pronuncian ambas disposiciones conducen a descartar la identificación puesto que, mientras el primero de los preceptos se refiere a los «asimilados» a los trabajadores, el segundo hace mención a la «situación asimilada a la de alta» en el régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el convenio, circunscribiéndolo expresamente a «las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden». Se aprecia, en definitiva, que cada precepto emplea una noción de «asimilado» que remite a un término de comparación diferente. La propia LGSS utiliza de manera diferenciada dichas nociones.
Por tanto, cuando la normativa contempla la asimilación al trabajo lo hace al objeto de incluir a los sujetos afectados, por razón de la semejanza de su actividad con la de los trabajadores, en el campo de aplicación de un determinado régimen de la Seguridad Social lo que conlleva, consecuentemente, la obligación de alta en dicho régimen.
En cambio, cuando la norma se refiere a las situaciones asimiladas a la de alta, su finalidad se dirige principalmente a permitir causar derecho a las prestaciones del régimen correspondiente aun cuando, siendo exigible, los sujetos que se encuentren en dichas situaciones noestén efectivamente de alta. Todo lo cual permite descartar una identificación automática y directa entre ambas nociones.
Por otro lado, la interpretación que propugna el recurrente haría ineficaz la limitación temporal que se impone para solicitar la suscripción del convenio especial (1 año), puesto que bastaría con suscribir cada año un convenio especial durante solamente un mes para mantener indefinidamente abierta la posibilidadde suscribir futuros convenios sobre el mismo hecho habilitante, lo que no parece acomodarse a la finalidad de la norma.
En consecuencia, dando respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se declara que quienes hayan causado baja voluntaria en un convenio especial con la Seguridad Social no se encuentran incluidos, en virtud de esa circunstancia, en el ámbito subjetivo de trabajadores asimilados que causen baja en el RGSS, previsto en la Orden reguladora (OM TAS/2865/2003 art.2.2.a), para la suscripción de un nuevo convenio especial.TS cont-adm 25-9-25, EDJ 703337Rec 1853/22