Acceso al complemento de maternidad por agravación del grado de incapacidad permanente total declarado con anterioridad al 1-1-2016

1 noviembre 2022

Actualidad. 25 a 31 de octubre de 2022

Acceso al complemento de maternidad por agravación del grado de incapacidad permanente total declarado con anterioridad al 1-1-2016Declarada una situación de incapacidad permanente antes del 1-1-2016, la revisión por agravación declarando con posterioridad a esa fecha a la beneficiaria afecta a un grado de gran invalidez, no le permite acceder al reconocimiento del complemento por maternidad, ya que el hecho causante debe fijarse en el momento de reconocimiento inicial de la situación de la incapacidad permanente.

9La cuestión litigiosa consiste en determinar si una pensionista de incapacidad permanente total, declarada antes del 1-1-2016 (fecha de efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social), tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social en el supuesto de que, con posterioridad a la fecha indicada, se le declare, por revisión por agravación, afecta de gran invalidez.
Tanto en la instancia como en suplicación le deniegan el acceso al complemento de maternidad.
Contra la citada sentencia recurre la beneficiaria de incapacidad permanente en casación para la unificación de la doctrina, argumentando que la pensión de gran invalidez tiene un carácter autónomo e independiente de la pensión de incapacidad permanente total, por lo que debe reconocérsele el derecho a percibir el complemento de maternidad.
Según el Tribunal Supremo la declaración posterior en situación de gran invalidez de la beneficiaria de incapacidad permanente total supone que se le reconoció un grado distinto dentro de la pensión de incapacidad permanente, en virtud de una revisión por agravación.
Conforme a la normativa aplicable al caso examinado (LGSS art. 60 redacc L 48/2015), la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica se fijaba aplicando a la cuantía inicial de las referidas pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) un porcentaje determinado.
Por consiguiente, el complemento se calculaba sobre la base de la cuantía inicial de la pensión de incapacidad permanente.
La propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la pensión de incapacidad permanente constituya una prestación independiente (LRJS art. 191.3.c).
En consecuencia, si a la beneficiaria de incapacidad permanente total se le reconoció una revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común que se le había reconocido en fecha 16-3-2015, debe concluirse que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior al 1-1-2016, por lo que no cabe acceder al reconocimiento del complemento por maternidad propugnado.TS 4-10-22, EDJ 701272Rec 222/20

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