Cobro aplazado de la indemnización por despido y subsidio para mayores de 52 años

31 octubre 2023

Actualidad. 24 a 30 de octubre de 2023

Cobro aplazado de la indemnización por despido y subsidio para mayores de 52 años

Están exentas, a efectos del cómputo del límite de ingresos, las cantidades percibidas por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización.
La cuestión a resolver consiste en determinar si cuando se cobra la indemnización por despido de forma fraccionada y aplazada a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa de la que es beneficiario el trabajador, debe tener la consideración o no de renta a computar para determinar si se tiene derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  • Trabajador y empresa llegaron a un acuerdo en conciliación tras el reconocimiento de la improcedencia del despido: la indemnización se pagaría mensualmente, en cantidades progresivas. Con el fin de garantizar el pago, la empresa suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador.
  • El abono de las indemnizaciones derivadas del despido a través de este mecanismo de seguro determina un cambio de la naturaleza jurídica de la indemnización desde el punto de vista fiscal: pasa de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que regulan dichas rentas. La entidad aseguradora debe realizar una imputación de rendimiento y efectuar una retención fiscal, haciendo la oportuna comunicación a Hacienda a efectos de IRPF. Si embargo, todo esto no implica una percepción adicional por parte del trabajador.
  • El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de ser abonada a plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, no implica que cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato. Siguen siendo cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos para determinar el derecho a la percepción del subsidio por desempleo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica (LGSS art.275).
  • Por todo ello, se afirma la exención de lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización. TS 3-10-23, Rec 4058/2020EDJ 701136

También puede interesarte

3 junio 2025

Efectos de la contratación temporal sucesiva en fraude de ley

En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal. La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.

13 diciembre 2022

Cláusula de rendimiento mínimo impuesta unilateralmente por la empresa

Es abusiva una cláusula de rendimiento mínimo impuesta unilateralmente por la empresa que prevé la extinción automática del contrato por bajo rendimiento continuado del trabajador, sin tener en cuenta factores objetivos o subjetivos que pudieran haber influido en el bajo rendimiento.

15 noviembre 2022

Requisitos para la constitución de la sección sindical estatal de empresa

La empresa no puede oponerse a la constitución de la sección sindical estatal de empresa argumentando que la posibilidad de optar para ello entre la empresa o el centro de trabajo no es algo que quede al arbitrio del sindicato ni que la organización sindical esté obligada, a la hora de configurar una sección sindical, a seguir el mismo esquema que se haya establecido para la configuración de la representación unitaria, ya que la jurisprudencia señala todo lo contrario. Tampoco puede alegar que se hayan incumplido los estatutos del sindicato, cuya defensa queda reservada a la propia entidad sindical.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email