Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022
Acceso a las resoluciones de declaración de prestaciones como indebidamente percibidasSe suprime la obligación de la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo de remitir a la TGSS las resoluciones o acuerdos firmes en vía administrativa de declaración de prestaciones como indebidamente percibidas, sustituyéndose por un sistema de comunicación por medios telemáticos.
En lugar de dicha remisión, a partir del 16-6-2022, la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo:- 1. Ha de solicitar el inicio del procedimiento de reintegro a la TGSS comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Dicha comunicación de datos, los cuales se consideran ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilita a la TGSS para dar comienzo a este.
- 2. Y debe garantizar el acceso de la TGSS, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
RD 1415/2004 art.80.3 readcc RD 453/2022 disp.final 6ª, BOE 15-6-22