29 julio 2025
Medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)
Se amplían las medidas fiscales establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto de 2011.
El suelo rústico de reserva tiene que respetar las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para la materialización del uso en edificación que, en todo caso, deben:
a) Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.
También se considera que este riesgo existe cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 m del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que éste cuente con un programa de actuación urbanizadora aprobado. Sin embargo hay tres excepciones:
- estaciones aisladas de suministro de carburantes;
- ampliación de instalaciones industriales y productivas ya existentes;
- cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
b) Garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
29 julio 2025
Se amplían las medidas fiscales establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto de 2011.
1 noviembre 2025
El Tribunal clarifica y actualiza los parámetros del control de transparencia aplicable a las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia en préstamos hipotecarios. La accesibilidad pública y la indicación adecuada de fuentes oficiales pueden suplir la obligación de información directa por parte del prestamista, no afectando a la transparencia la omisión de información sobre el diferencial negativo previsto en circulares anteriores si se cumple con la referencia a la normativa aplicable y la información accesible.
1 octubre 2025
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.
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