Sometimiento a la LAU del arrendamiento de habitación en piso compartido

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026


Sometimiento a la LAU del arrendamiento de habitación en piso compartido
La Audiencia Provincial destaca la interpretación amplia del concepto de arrendamiento de vivienda bajo la LAU, incluyendo contratos de arrendamiento de habitaciones en pisos compartidos con uso común de servicios, siempre que el destino principal sea la necesidad permanente de vivienda. Esto confirma la aplicación de las prórrogas forzosas en estos casos.
MI nº 9690

11Se discute si debe considerarse que el contrato de arrendamiento de una habitación en un piso compartido está sometido a la LAU con derecho a prórrogas forzosas, o al Código Civil sin dichas prórrogas.

Una persona arrendataria de una habitación en un piso compartido demandó a la arrendadora, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo. La demanda fue inicialmente estimada en primera instancia.

El tribunal concluye que el contrato de arrendamiento está sometido a la LAU y que la arrendataria goza de las prórrogas forzosas establecidas en dicha ley. Por ello, debe estimarse el recurso de apelación y desestimarse la demanda inicial.

El arrendamiento de vivienda es aquel destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (LAU art.2.1 y 3), y en la interpretación conforme al CC art.3. Se considera que el contrato de habitación con uso compartido y empadronamiento cumple estos requisitos. Por ello, no se excluye de la LAU pese a la falta de exclusividad en el uso de los servicios comunes.

AP Cantabria 10-3-26, EDJ 539603

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email