Silencio negativo en caso de riesgo medioambiental
1 septiembre 2026
Actualidad Urbanismo. Septiembre de 2026
Silencio negativo en caso de riesgo medioambiental
En las solicitudes de licencia para la implantación de instalaciones de nueva planta en suelo rural especialmente protegido, el silencio administrativo debe interpretarse en sentido negativo cuando la actividad autorizada pueda causar daños al medio ambiente, aunque cumpla la ordenación urbanística.
MU n.º 7268 26
Una compañía eléctrica solicitó licencia para instalar una línea soterrada que conectaría una central hidroeléctrica con la red de distribución y discurriría por suelo no urbanizable protegido. Antes de obtener la licencia, inició las obras, que el ayuntamiento paralizó cautelarmente mediante decreto. La empresa impugnó la paralización y solicitó que se declarase concedida la licencia por silencio administrativo positivo o, subsidiariamente, que se obligase al ayuntamiento a resolver expresamente.
El juzgado inadmitió las pretensiones relativas al silencio administrativo. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía las admitió y consideró obtenida la licencia por silencio positivo. El ayuntamiento recurrió en casación para que se determinase si debía aplicarse el régimen sectorial de la legislación del suelo o el régimen general del procedimiento administrativo común.
El Tribunal Supremo declara que ambos regímenes son aplicables. A los supuestos de silencio negativo previstos en la legislación urbanística se añade el establecido, con carácter general, para los procedimientos relativos a actividades que puedan dañar el medio ambiente. El informe favorable sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento podía descartar una contradicción urbanística, pero no eliminaba la posible incidencia ambiental de las obras y de la línea en un espacio especialmente protegido.
Tampoco la existencia de una autorización o evaluación ambiental favorable transforma el silencio en positivo. Estos instrumentos examinan los impactos del proyecto y, en su caso, prevén medidas para corregirlos o reducirlos. Para determinar el sentido del silencio, basta con valorar la naturaleza de la actividad y las condiciones del terreno afectado; no es necesario demostrar que el daño ambiental llegará a producirse. Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso del ayuntamiento y confirma la paralización de las obras, aunque le impone dictar una resolución expresa sobre la solicitud de licencia.
TS 14-7-26, EDJ 654355
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