1 junio 2026
Legitimación de la comunidad de propietarios y adquirentes sucesivos frente a defectos constructivos
El tribunal reitera y clarifica el principio de que la responsabilidad contractual del promotor en materia de defectos constructivos no está condicionada por la gravedad de tales defectos, y reconoce que la comunidad de propietarios cuenta con legitimación activa para reclamar la reparación de daños a elementos comunes, incluso cuando los actuales titulares no sean los adquirentes originarios, subrayando la inaplicabilidad restrictiva del principio de relatividad de los contratos en favor de la protección jurídica de los comuneros sucesivos.