Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

1 septiembre 2026

Actualidad Inmobiliaria. Septiembre de 2026

Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

Se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
MI n.º 906
El presente real decreto aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, con vigencia desde el 2 de enero de 2027. En materia de espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, sus previsiones se concentran en el art. 7.
Para los espacios públicos urbanizados, las condiciones de accesibilidad cognitiva se aplican a los espacios de nueva construcción y son exigibles en los existentes cuando se renueven. Las administraciones competentes pueden regular la inclusión de medidas de accesibilidad cognitiva en sus políticas de planificación urbanística. Entre los criterios que deben tenerse en cuenta figuran:
  • La comprensión de los recorridos y elementos adaptados.
  • La posibilidad de alcanzar y utilizar elementos manuales, visuales y auditivos.
  • La orientación hacia el destino.
  • La comunicación mediante distintos canales, incluida la señalización de seguridad, la atención al público y el uso de las instalaciones.
También se contemplan pictogramas con tratamiento igualitario del género, símbolos fácilmente interpretables, ubicación eficaz de las señales, recursos táctiles destacados, control de estímulos sensoriales y acceso de asistentes personales u otras personas de apoyo.
En edificación, se remite al CTE dentro de su ámbito de aplicación. Las condiciones de accesibilidad cognitiva son exigibles en edificios nuevos y en grandes intervenciones sobre edificios existentes; en las demás intervenciones sobre edificios existentes, se limitan a los elementos afectados.
Respecto de las infraestructuras, se prevé un informe sobre la adaptación técnica de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias.
RD 707/2026, BOE de 3 de julio de 2026

Lo más destacado de inmobiliario-urbanismo, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email