Navarra. Ingresos mínimos para las deducciones por alquiler

1 septiembre 2026

Actualidad Inmobiliaria. Septiembre de 2026

Navarra. Ingresos mínimos para las deducciones por alquiler

Se modifican los ingresos mínimos exigidos para acceder a las deducciones por arrendamiento.
MI n.º 13176. MARRI n.º 8967. 17
La norma tiene por objeto modificar los ingresos mínimos exigidos para acceder a las deducciones por arrendamiento reguladas en la LF Navarra del IRPF (EDL 2008/90142, art. 68 quinquies). Esta medida se integra en el sistema navarro de deducciones fiscales por arrendamiento abonadas anticipadamente, concebido para contribuir al acceso a una vivienda digna y adecuada. Distingue dos modalidades: la deducción por arrendamiento para la emancipación y la deducción por arrendamiento para el acceso a la vivienda.
En ambas se exige acreditar ingresos correspondientes al período impositivo cuyo plazo ordinario de declaración del IRPF haya concluido en la fecha de la solicitud. La deducción para la emancipación exigía un mínimo de 3.000 euros, calculado mediante la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas. En la deducción para el acceso a la vivienda, el mínimo se vinculaba a los ingresos exigidos para inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en arrendamiento o, cuando procediera, para acceder al programa de vivienda de integración social en arrendamiento, con un mínimo aplicable de 5.000 euros.
Para las viviendas en arrendamiento, los ingresos familiares ponderados deben situarse entre 5.000 euros y 2,5 veces el indicador SARA. Como el mínimo para la emancipación permanecía en 3.000 euros, la finalidad declarada de la orden es actualizarlo para equiparar ambas modalidades.
OF Navarra 187E/2026 (EDL 2026/14592), BON 17-9-2026.

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