Actualidad Urbanismo. Julio 2026 Murcia. Caducidad de las licencias
Otorgamiento de licencias para la terminación de edificaciones y urbanizaciones que vayan a ser destinadas a viviendas protegidas. MU nº 7450 55 Con efectos desde 8-7-26 se establece el siguiente régimen de caducidad de licencias urbanísticas, estableciendo la posibilidad de conceder licencias para la realización de obras de terminación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas que vayan a ser destinadas a viviendas. En ambos casos, han de ajustarse a los parámetros urbanísticos de la licencia original y a las normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y accesibilidad, salvo que ello resulte técnica o económicamente inviable (caso de las dotaciones mínimas de plazas de aparcamiento). La mitad de las viviendas que se construyan ha de acogerse a algún régimen de protección. Las solicitudes de licencias han de presentarse en un plazo de 2 años, contado a partir de 8-1-27, y las obras ser ejecutadas en un máximo de 3 años, sin perjuicio de su ampliación motivada. DL Murcia 3/2026 art.18 y 19, BORM 7-7-26
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