Actualidad Inmobiliario. Mayo 2026
Inscripción de la compraventa y la cancelación de la condición resolutoria que grava la finca
Cada escritura que constituya un negocio jurídico autónomo e independiente es un título inscribible distinto que debe presentarse separadamente para su calificación.
MI nº 10902
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La DGSJFP desestima el recurso interpuesto por un notario que pretendía la cancelación registral de una condición resolutoria en unidad de acto con la inscripción de la compraventa de los inmuebles gravados con la misma.
En la escritura de compraventa de las fincas se solicitó la cancelación de la condición resolutoria que gravaba las mismas, acreditándolo mediante la incorporación a esta de una copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación formalizada por el mismo notario.
El registrador de la propiedad deniega la inscripción de la cancelación por tratarse de títulos diferentes y autónomos. Considera que la escritura de cancelación debe presentarse de forma independiente con su propio asiento de presentación para iniciar el procedimiento registral adecuado.
Por su parte, el notario recurrió alegando que la incorporación de la copia autorizada electrónica a la escritura de compraventa permitía la calificación conjunta, dada, además, la estrecha relación económica y jurídica entre los documentos.
La DGSJFP desestima el recurso por entender que la escritura de cancelación de la condición resolutoria es un título inscribible separado y autónomo del de compraventa, por lo que debe presentarse de manera independiente y con un asiento propio para su calificación e inscripción conforme a los preceptos legales vigentes.
La mera incorporación de la copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación a la escritura de compraventa no equivale a una presentación conjunta ni permite la calificación integrada. Además, la escritura de cancelación no se considera un documento complementario ni un requisito para la validez del negocio de compraventa, sino un negocio jurídico autónomo.
DGSJFP Resol 16-1-26EDD 2026/580389