1 marzo 2026
Andalucía. Instrumentos de intervención integrada
Actuaciones sujetas a autorización ambiental en sus diferentes modalidades.
Inexistencia de abusividad al ser válida y transparente la cláusula IRPH
La falta de transparencia en la información sobre el índice IRPH no implica automáticamente la nulidad de la cláusula. Para declarar su abusividad, es necesario que exista un desequilibrio significativo en las obligaciones contractuales. La mera complejidad o la falta de información completa sobre la evolución del índice no basta para invalidar la cláusula.
MI nº 6190
Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre si la cláusula contractual que establece el índice de referencia IRPH Cajas en los préstamos hipotecarios es nula por abusiva o viciada en el consentimiento y cuál sería el alcance del control de transparencia aplicable a dicha cláusula.
Dos personas físicas suscribieron en 2007 dos préstamos hipotecarios con una entidad financiera, referenciados al índice IRPH Cajas, y posteriormente demandaron la nulidad de las cláusulas que establecían dicho índice y el interés de demora, alegando vicios en el consentimiento y falta de transparencia.
El Tribunal Supremo desestima la nulidad de la cláusula IRPH por vicio del consentimiento o por abusividad por falta de transparencia, confirmando que la falta de transparencia es condición necesaria pero no suficiente para declarar abusiva la cláusula. Se mantiene la validez de la cláusula IRPH y se confirma la imposición de costas a la parte recurrente.
La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia del TJUE, que establece que la mera falta de claridad o transparencia no implica automáticamente la abusividad de una cláusula. Para declararla abusiva, debe existir un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. Además, reconoce que la información precontractual fue suficiente, ya que el índice IRPH está supervisado por el Banco de España, por lo que no concurre vicio en el consentimiento ni falta de transparencia que justifique la nulidad.
TS 30-3-26, EDJ 543526
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Excepciones a la prohibición general de realizar plantaciones de arbolado en márgenes de las carreteras.
1 agosto 2026
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