1 junio 2026
Baleares. Informe de evaluación de edificios
Se modifica el plazo de antigüedad de las edificaciones que deben presentar el informe de evaluación de edificios.
Reforma urbanística para agilizar la aprobación del planeamiento y su ejecución, orientada a aumentar la oferta de vivienda protegida. Crea los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible (PEVA), que integran ordenación y ejecución en una única tramitación y permiten simultanear urbanización y edificación.
MU nº 173, 10955Se establecen medidas urgentes para simplificar y agilizar la aprobación del planeamiento urbanístico y su ejecución, con la finalidad de impulsar la promoción de vivienda, especialmente la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Se regulan los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible (PEVA) como instrumento extraordinario y urgente para la obtención de suelo destinado a uso residencial, aplicable sobre suelo urbano, suelo urbanizable y, en su caso, suelo rústico colindante sujeto a reclasificación. Los PEVA integran en una única tramitación el instrumento de ordenación (plan especial), el programa de ejecución y los proyectos de urbanización y reparcelación, permitiendo además simultanear urbanización y edificación. En estos ámbitos se establece una reserva mínima del 50% de la edificabilidad para vivienda protegida, con al menos un tercio destinada a alquiler.
Igualmente, se regula la prima de edificabilidad como medida excepcional de fomento de la vivienda protegida, permitiendo incrementar la edificabilidad hasta un 20% con carácter general y hasta un 30% en parcelas de titularidad pública, condicionando que el incremento se destine íntegramente a vivienda protegida.
Entre las principales medidas urbanísticas destacan:
• medidas de simplificación del planeamiento, incluyendo la reducción a un mes del periodo de información pública en determinadas modificaciones del Plan General Municipal cuando no proceda evaluación ambiental estratégica ordinaria;
• coordinación intersectorial para la emisión de informes sectoriales en determinados procedimientos de aprobación o modificación del planeamiento y en proyectos de delimitación del suelo urbano;
• sustitución de la licencia de primera ocupación o utilización por declaración responsable, con efectos desde su presentación y control posterior;
• regulación de las Entidades de Certificación Urbanística (ECU) como entidades colaboradoras en la emisión de informes y actuaciones vinculadas al control urbanístico, en los términos previstos;
• modificación del régimen del patrimonio público de suelo para facilitar su destino a vivienda protegida, incluyendo supuestos de enajenación y cesión gratuita a otras Administraciones o entidades públicas para fines vinculados a vivienda protegida;
• incentivos y ajustes urbanísticos complementarios, como la regla de no cómputo de terrazas cubiertas a efectos de edificabilidad si no superan el 30% de la superficie total de la vivienda, y determinadas previsiones sobre compatibilidad de usos y vivienda dotacional pública.
DL Extremadura 4/2026, DOE 4-8-26
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