1 julio 2026
C. Valenciana. Establecimientos comerciales
Modificación de la extensión de los establecimientos comerciales que requieren licencia o autorización previa para la realización de obras en los mismos.
Reforma urbanística para agilizar la aprobación del planeamiento y su ejecución, orientada a aumentar la oferta de vivienda protegida. Crea los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible (PEVA), que integran ordenación y ejecución en una única tramitación y permiten simultanear urbanización y edificación.
MU nº 173, 10955Se establecen medidas urgentes para simplificar y agilizar la aprobación del planeamiento urbanístico y su ejecución, con la finalidad de impulsar la promoción de vivienda, especialmente la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Se regulan los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible (PEVA) como instrumento extraordinario y urgente para la obtención de suelo destinado a uso residencial, aplicable sobre suelo urbano, suelo urbanizable y, en su caso, suelo rústico colindante sujeto a reclasificación. Los PEVA integran en una única tramitación el instrumento de ordenación (plan especial), el programa de ejecución y los proyectos de urbanización y reparcelación, permitiendo además simultanear urbanización y edificación. En estos ámbitos se establece una reserva mínima del 50% de la edificabilidad para vivienda protegida, con al menos un tercio destinada a alquiler.
Igualmente, se regula la prima de edificabilidad como medida excepcional de fomento de la vivienda protegida, permitiendo incrementar la edificabilidad hasta un 20% con carácter general y hasta un 30% en parcelas de titularidad pública, condicionando que el incremento se destine íntegramente a vivienda protegida.
Entre las principales medidas urbanísticas destacan:
• medidas de simplificación del planeamiento, incluyendo la reducción a un mes del periodo de información pública en determinadas modificaciones del Plan General Municipal cuando no proceda evaluación ambiental estratégica ordinaria;
• coordinación intersectorial para la emisión de informes sectoriales en determinados procedimientos de aprobación o modificación del planeamiento y en proyectos de delimitación del suelo urbano;
• sustitución de la licencia de primera ocupación o utilización por declaración responsable, con efectos desde su presentación y control posterior;
• regulación de las Entidades de Certificación Urbanística (ECU) como entidades colaboradoras en la emisión de informes y actuaciones vinculadas al control urbanístico, en los términos previstos;
• modificación del régimen del patrimonio público de suelo para facilitar su destino a vivienda protegida, incluyendo supuestos de enajenación y cesión gratuita a otras Administraciones o entidades públicas para fines vinculados a vivienda protegida;
• incentivos y ajustes urbanísticos complementarios, como la regla de no cómputo de terrazas cubiertas a efectos de edificabilidad si no superan el 30% de la superficie total de la vivienda, y determinadas previsiones sobre compatibilidad de usos y vivienda dotacional pública.
DL Extremadura 4/2026, DOE 4-8-26
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