Efectos de la falta de transparencia de la cláusula de interés variable referenciada

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026


Efectos de la falta de transparencia de la cláusula de interés variable referenciada
La falta de transparencia en cláusulas que definen elementos esenciales del contrato, como el índice IRPH, no conlleva automáticamente su nulidad, sino que habilita la realización de un juicio de abusividad, precisando así el alcance del control judicial sobre cláusulas referenciadas a índices oficiales en contratos de préstamo hipotecario.
MI nº 6190

10


El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si debe considerarse nula por falta de transparencia la cláusula contractual que establece el índice IRPH como referencia para el interés variable del préstamo hipotecario, o si es necesario realizar un juicio de abusividad para determinar su validez.
Una entidad bancaria concedió un préstamo hipotecario a dos personas físicas con un interés variable referenciado al índice IRPH. Ambas dejaron de pagar las cuotas desde 2013 hasta 2016, lo que motivó la demanda de la entidad para declarar la resolución del contrato y el vencimiento anticipado de la deuda, mientras que una de las prestatarias impugnó la validez de las cláusulas relativas al índice IRPH y a los gastos hipotecarios.
El Tribunal Supremo establece que la falta de transparencia de la cláusula IRPH no determina por sí misma su nulidad, sino que constituye un presupuesto para realizar el control de abusividad, confirmando la doctrina previa y la jurisprudencia del TJUE. La falta de transparencia es un elemento para valorar la abusividad, pero no implica automáticamente la nulidad de cláusulas que afectan elementos esenciales del contrato como el precio (LCGC art.5.4, 7, 8, 9 y 10; Dir 93/13/CEEEDL 1993/15910 art.3, 4.2, 5 y 6; así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE).TS 19-3-26, EDJ 540924

También puede interesarte

1 abril 2026

Insuficiencia de antigüedad para inscribir el cambio de uso al no haber transcurrido el plazo

Se distingue entre el plazo de prescripción de la infracción urbanística y el plazo de caducidad de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística, enfatizando que para la inscripción registral del cambio de uso es determinante el cumplimiento del plazo de caducidad de la acción administrativa (15 años en la Comunidad Valenciana) y no el plazo de prescripción de la infracción (4 años).

1 julio 2026

Cómputo del plazo contra ordenanzas urbanísticas notificadas tras su publicación

Si la aprobación de una ordenanza urbanística se publica y después se notifica personalmente, con indicación de recursos, a quien formuló alegaciones, el plazo de 2 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde la notificación. Ese efecto responde exclusivamente al principio de seguridad jurídica y efectividad de la tutela judicial.

1 julio 2026

Inscripción de los estatutos de la subcomunidad cuando no está constituida conforme a derecho

La Dirección General aclara la configuración legal y registral de las subcomunidades en régimen de propiedad horizontal. Es necesario su constitución formal y registral antes de que puedan inscribir estatutos propios. La mera existencia de registros administrativos o tratados fiscales no sustituyen los requisitos legales para su reconocimiento por lo que el registrador puede exigir dichos requisitos para la inscripción.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email