23 febrero 2016
Suelo de núcleo rural. Galicia
Configuración y régimen jurídico del suelo de núcleo rural.
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si es válido imponer a copropietarios no asociados el pago de gastos comunes según un criterio de reparto fijado unilateralmente por una asociación privada sin el consentimiento unánime de todos los propietarios, cuando esto contraviene el reglamento original de la urbanización que establece un reparto proporcional a la superficie registral. La asociación de propietarios reclamó a dos copropietarios el pago de gastos derivados de obras de reparación y mejora de accesos y viales en una urbanización afectada por lluvias torrenciales, aplicando un criterio de reparto basado en la superficie construida, mientras que los demandados alegaron que dicho criterio contravenía el reglamento original de la urbanización y que no estaban obligados a contribuir según los estatutos de la asociación. El Tribunal Supremo concluye que los estatutos de la asociación privada no son vinculantes para los copropietarios no asociados y que la modificación del criterio de reparto de gastos comunes establecido en el reglamento original de la urbanización requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios; por tanto, procede aplicar el criterio de reparto previsto en dicho reglamento y no el fijado por la asociación. Para el Tribunal Supremo la aplicación analógica de la Ley de Propiedad Horizontal a complejos inmobiliarios, exige unanimidad para modificar las cuotas de participación en gastos comunes, reconociendo la doctrina jurisprudencial la obligatoriedad del reglamento original pactado entre todos los propietarios, considerando que los acuerdos de una asociación privada no pueden imponer obligaciones a terceros no socios. TS 7-10-25, EDJ 723849
23 febrero 2016
Configuración y régimen jurídico del suelo de núcleo rural.
1 noviembre 2025
El Tribunal confirma que la licencia ambiental, para un centro de gestión de residuos de construcción y demolición, fue tramitada conforme a derecho, el Ministerio de Fomento fue informado y no se opuso, y no existe edificación en zona de afección que requiera su autorización.
1 noviembre 2025
La abusividad de una cláusula referenciada al IRPH debe valorarse atendiendo al tipo efectivo resultante en el momento de la contratación, considerando el diferencial pactado y comparándolo con los tipos de interés habituales del mercado. La falta de transparencia no conlleva automáticamente la nulidad, sino que habilita para un juicio de abusividad que debe ser individualizado.
Recibe los posts más recientes en tu email