1 noviembre 2025
Cataluña. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica
Reestructuración administrativa
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si es válido imponer a copropietarios no asociados el pago de gastos comunes según un criterio de reparto fijado unilateralmente por una asociación privada sin el consentimiento unánime de todos los propietarios, cuando esto contraviene el reglamento original de la urbanización que establece un reparto proporcional a la superficie registral. La asociación de propietarios reclamó a dos copropietarios el pago de gastos derivados de obras de reparación y mejora de accesos y viales en una urbanización afectada por lluvias torrenciales, aplicando un criterio de reparto basado en la superficie construida, mientras que los demandados alegaron que dicho criterio contravenía el reglamento original de la urbanización y que no estaban obligados a contribuir según los estatutos de la asociación. El Tribunal Supremo concluye que los estatutos de la asociación privada no son vinculantes para los copropietarios no asociados y que la modificación del criterio de reparto de gastos comunes establecido en el reglamento original de la urbanización requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios; por tanto, procede aplicar el criterio de reparto previsto en dicho reglamento y no el fijado por la asociación. Para el Tribunal Supremo la aplicación analógica de la Ley de Propiedad Horizontal a complejos inmobiliarios, exige unanimidad para modificar las cuotas de participación en gastos comunes, reconociendo la doctrina jurisprudencial la obligatoriedad del reglamento original pactado entre todos los propietarios, considerando que los acuerdos de una asociación privada no pueden imponer obligaciones a terceros no socios. TS 7-10-25, EDJ 723849
Contiene un análisis profundo y diferente realizado sobre toda la normativa que rodea la Propiedad Horizontal en España; tanto los derechos privativos como los derechos de copropiedad e incluye las más recientes novedades normativas, de jurisprudencia y doctrina administrativa surgidas en este ámbito.
Precio
100 €
1 noviembre 2025
Reestructuración administrativa
1 noviembre 2025
Delitos contra la ordenación del territorio Delitos cometidos por promotores y bien jurídico protegido. Estudio
1 octubre 2025
La Dirección General considera que el criterio relevante a la hora de prorrogar una anotación preventiva de embargo, en presentaciones telemáticas, es la fecha y hora de entrada en el registro, que permite la prórroga si la presentación telemática se realiza antes de las 24:00 horas del último día de vigencia de la anotación.
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