Distribución de gastos comunes en urbanización privada tras daños por lluvias torrenciales

1 noviembre 2025

Actualidad Inmobiliario. Noviembre 2025

Distribución de gastos comunes en urbanización privada tras daños por lluvias torrenciales

La asociación de propietarios de la urbanización no puede imponer a no asociados un sistema de reparto de gastos aprobado unilateralmente, obligando a que la contribución de los demandados se calcule conforme al sistema previsto en el reglamento original de la urbanización, la suma a abonar se determinará según la proporción de la superficie parcelaria, y no según los estatutos de la Asociación.

  • MI nº 7328 s.
  • MPH nº 657, 1365 s.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si es válido imponer a copropietarios no asociados el pago de gastos comunes según un criterio de reparto fijado unilateralmente por una asociación privada sin el consentimiento unánime de todos los propietarios, cuando esto contraviene el reglamento original de la urbanización que establece un reparto proporcional a la superficie registral. La asociación de propietarios reclamó a dos copropietarios el pago de gastos derivados de obras de reparación y mejora de accesos y viales en una urbanización afectada por lluvias torrenciales, aplicando un criterio de reparto basado en la superficie construida, mientras que los demandados alegaron que dicho criterio contravenía el reglamento original de la urbanización y que no estaban obligados a contribuir según los estatutos de la asociación. El Tribunal Supremo concluye que los estatutos de la asociación privada no son vinculantes para los copropietarios no asociados y que la modificación del criterio de reparto de gastos comunes establecido en el reglamento original de la urbanización requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios; por tanto, procede aplicar el criterio de reparto previsto en dicho reglamento y no el fijado por la asociación. Para el Tribunal Supremo la aplicación analógica de la Ley de Propiedad Horizontal a complejos inmobiliarios, exige unanimidad para modificar las cuotas de participación en gastos comunes, reconociendo la doctrina jurisprudencial la obligatoriedad del reglamento original pactado entre todos los propietarios, considerando que los acuerdos de una asociación privada no pueden imponer obligaciones a terceros no socios. TS 7-10-25, EDJ 723849

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