Demolición de cerramiento realizado sin autorización en vivienda unifamiliar dentro de un complejo inmobiliario

1 octubre 2025

Actualidad Inmobiliario. Octubre 2025

Demolición de cerramiento realizado sin autorización en vivienda unifamiliar dentro de un complejo inmobiliario

El Tribunal Supremo confirma la obligación de los propietarios demandados de demoler el cerramiento no autorizado en la terraza de su vivienda, al considerar que la obra altera la estética y las vistas del complejo inmobiliario, infringiendo el régimen de propiedad horizontal aplicable y las normas internas acordadas por la comunidad. Prevalecen los intereses y normas comunitarias sobre la autonomía individual en la modificación de elementos con impacto común. MI nº 8862 MPH nº 5565
  • La comunidad de propietarios demandó a unos copropietarios por la instalación de un cerramiento en la terraza de su vivienda unifamiliar dentro de un complejo inmobiliario privado, alegando que dicha obra alteraba la uniformidad estética y los elementos comunes del conjunto, y que no contaba con la autorización de la junta de propietarios.
  • Se busca la aplicabilidad de la LPH art.24 y el CC art.396 a un complejo inmobiliario privado constituido por viviendas unifamiliares adosadas, para limitar las modificaciones que un propietario puede realizar en su vivienda que afecten a elementos comunes y a la estética uniforme del conjunto.
  • El Tribunal Supremo considera que sí es aplicable el régimen de propiedad horizontal a los complejos inmobiliarios privados que cumplen los requisitos legales, y que los propietarios no pueden realizar obras que alteren la uniformidad estética y los elementos comunes sin autorización, por lo que procede condenar a retirar el cerramiento instalado.
  • La LPH art.24 regula los complejos inmobiliarios privados que cuentan con elementos comunes indivisibles y establece que el régimen especial de propiedad previsto en el CC art.396 es aplicable; además, la autonomía de la voluntad de los propietarios permite establecer normas internas que limitan las modificaciones para preservar la armonía y los intereses comunes, como se refleja en los estatutos y reglamentos internos, y la jurisprudencia confirma que la integración en el conjunto inmobiliario condiciona la libertad de actuación individual para evitar perjuicios a otros copropietarios.
  • TS 16-9-25, EDJ 696804
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